Decisión nº C884-13, de Consejo de Transparencia de 13 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539912814

Decisión nº C884-13, de Consejo de Transparencia de 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C884-13

Entidad pública: Superintendencia de Valores y Seguros –SVS–

Requirente: Norte Grande S.A.

Ingreso Consejo: 14.07.2013

En sesión ordinaria Nº 488 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C884-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de mayo de 2013, don Raimundo Labarca Baeza y don Alejandro Parodi Tabak, en representación de la empresa Norte Grande S.A., solicitaron a la Superintendencia de Valores y Seguros (en lo sucesivo, indistintamente SVS) la siguiente información alusiva a las sociedades Norte Grande S.A., Sociedad de Inversiones Oro Blanco S.A., Sociedad de Inversiones Pampa Calichera S.A. y/o Potasios de Chile S.A., o que se refiera a operaciones en las cuales cualquiera de éstas hubiera intervenido o participado:

a) Las denuncias, solicitudes de fiscalización o requerimientos de inicio de investigación o aplicación de sanciones, formuladas ante la SVS contar del día 1° de enero de 2012.

b) Las resoluciones, oficios o cualquier acto administrativo de la SVS, dictado o ejecutado a partir del 1° de enero de 2012, que ordenen instruir una investigación.

c) Todos los antecedentes (actos, actas, diligencias, presentaciones y documentos de cualquier naturaleza) que a contar del día 1° de enero de 2012 se hayan allegado a expedientes o carpetas investigativas que se hubieren abierto o que digan relación con las sociedades indicadas.

d) Todos los documentos, actos o antecedentes recabados, producidos o dictados por la SVS, a contar del 1° de enero de 2012, con motivo de fiscalizaciones que se hubieren practicado a las mencionadas sociedades.

e) Listado obtenido del sistema informático de gestión y seguimiento de reclamos de la SVS, que individualice todas las presentaciones y actuaciones realizadas con motivo de denuncias o investigaciones instruidas, a contar del 1° de enero de 2012, en contra de las sociedades mencionadas. Solicitó que el listado expresara fecha y hora en que la presentación o actuación fue registrada en el sistema, autor(es) o interviniente(s), y breve descripción de la materia a la que se refieren.

El solicitante excluyó expresamente de la solicitud la información que obrara en poder de la SVS, que haya sido producida y remitida a dicha autoridad por las sociedades mencionadas, en respuesta a alguno de los oficios de solicitud de información o de antecedentes que se les han dirigido a contar del día 1° de enero de 2012.

Asimismo, solicitó que la información le fuera remitida a través de fotocopia o copia digital (en CD), manifestando su voluntad de asumir los costos asociados.

2) RESPUESTA: La SVS respondió a la antedicha solicitud mediante el Oficio Nº 349, de 31 de mayo de 2013, mediante el cual denegó la información solicitada invocando al efecto las causales de reserva que se indican, respecto de la cuales planteó los argumentos que se señalan a continuación:

a) Causal prevista en el artículo 21 Nº 1 letra b) de la Ley de Transparencia.

i. La información que se requiere forma parte de un proceso iniciado que, a la fecha, no se encuentra resuelto, por lo que al no existir un pronunciamiento o decisión sobre el mismo, los antecedentes recopilados sólo constituyen información indagatoria propia de los procesos de fiscalización que lleva a cabo la SVS, con miras a acreditar o descartar la ocurrencia de hechos constitutivos de infracciones a las normas que rigen a las entidades fiscalizadas y/o delitos contemplados en la Ley de Mercado de Valores. En consecuencia, la publicidad de los antecedentes requeridos, afectaría el debido cumplimiento de las funciones de fiscalización que lleva a cabo la SVS.

ii. A mayor abundamiento, y dado que la materia que se consulta dio lugar a un proceso de fiscalización que a la fecha se encuentra en desarrollo y respecto del cual aún se están realizando indagaciones por parte de la SVS, pesa sobre los funcionarios del organismo un deber de reserva respecto de los documentos y antecedentes de las personas o entidades sujetas a la fiscalización del organismo, conforme a lo previsto en el artículo 23 del D.L. N° 3.538. Lo cual refuerza la causal de reserva invocada precedentemente.

b) Causal prevista en el artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia.

i. Los antecedentes solicitados tienen por objeto determinar la existencia o no de una infracción, y por lo mismo, tienen el carácter de reservados, toda vez que al no existir un pronunciamiento respecto de ellos, sólo se trata de diligencias indagatorias, que al ser expuestas, podrían afectar el principio de inocencia y los derechos de los terceros que pudieran ser mencionados en los mismos. El deber de la SVS en orden a guardar reserva de la información que ha recopilado a raíz de la denuncia, constituye una obligación impuesta por la propia Constitución Política, y que reitera el artículo 23 del D.L. N° 3.538, norma que lleva implícita la causal del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto busca proteger, además del debido cumplimiento de las funciones de la SVS, los derechos de terceros que podrían verse afectados. Asimismo, los antecedentes solicitados contienen un conjunto de datos personales que deben ser protegidos al amparo de la misma causal de reserva.

ii. La Excma. Corte Suprema, en sentencia de 6 de mayo pasado, pronunciada en causa Rol N° 9363-2012, sobre recurso de queja deducido por la SVS en sentencia pronunciada sobre reclamo de ilegalidad, ha recogido lo planteado previamente, al realizar un extenso análisis acerca de las facultades que posee la Superintendencia de Valores y Seguros, y en cuanto al deber de reserva establecido en el aludido artículo 23 del D.L. 3.538 señalando, en lo que atañe al amparo, que “(...) para resolver sobre esta materia resulta preciso acudir, en primer lugar, al mandato constitucional contenido en el inciso 2° del artículo 5 de la Carta Fundamental, que prescribe: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Al efecto, cita otros pasajes de la mencionada sentencia del máximo tribunal.

iii. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, agrega que, en caso que de los hechos motivo de fiscalización se detectaren situaciones que pudieren ser constitutivas de infracciones administrativas, en su oportunidad y si fuere procedente, ello será comunicado oportunamente los involucrados, para que en la representación que invisten, haga valer los derechos que le puedan asistir.

3) AMPARO: El 14 de junio de 2013, los apoderados de la solicitante dedujeron amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la SVS, fundado en que ésta le denegó la información solicitada, argumentando, en resumen, lo siguiente:

a) La SVS viene realizando un intenso proceso de fiscalización respecto de la empresa Norte Grande S.A y sus filiales. En el marco de dicha fiscalización, la empresa ha recibido de parte de dicho organismo un conjunto de requerimientos que ha atendido debidamente. Sin embargo, dicho organismo no ha explicitado el origen ni el objeto de sus fiscalizaciones, tampoco el contexto en que éstas se están llevando a cabo, no ha dado cuenta del resultado de las numerosas diligencias instruidas, ni ha puesto en conocimiento de la empresa las denuncias que algunos de sus accionistas habrían interpuesto en su contra, a pesar de que la existencia de éstas ha sido profusamente ventilada por la prensa. Lo anterior, señala, resulta contrario al debido proceso, pues en el marco de un proceso investigativo o de fiscalización, el acceso a los antecedentes que obran en poder de la autoridad constituye un derecho esencial de quienes son investigados, así como un presupuesto mínimo para su adecuada defensa jurídica.

b) Un procedimiento que se mantiene bajo reserva por más de un año infringe abiertamente los estándares de “racionalidad” y “justicia” de la investigación, garantizados en el artículo 193, inciso , de la Constitución Política de la República. Ello porque no resulta racional, ni menos justo, que la supuestamente denunciada (empresa Norte Grande S.A.) siga cumpliendo a ciegas con las órdenes de la autoridad, sin conocer el contexto en que se insertan, ni de qué manera lo pedido por la autoridad, y las respuestas a tales requerimientos, podría tener un impacto en el plano de su eventual responsabilidad infraccional.

c) En cuanto...

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