Decisión nº C97-10, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539913118

Decisión nº C97-10, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaGestión de Personas
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C97-10

Entidad pública: Gendarmería de Chile

Requirente: Elizabeth Roa Silva

Ingreso Consejo: 17.02.2010

En sesión ordinaria N° 129 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C97-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que el 14 de febrero de 2010, doña Elizabeth Roa Silva solicitó al Director Nacional de Gendarmería que le proporcionara copia fiel de las pruebas psicológicas, teóricas escritas y de conocimiento general que rindió para postular al cargo de Oficial Vigilante de Gendarmería en la Escuela de Formación Penitenciaria. En dicha solicitud indica que su postulación fue rechazada por segundo año consecutivo y que tiene dudas razonables sobre los criterios de evaluación utilizados por la comisión respectiva, toda vez que señala haberse preparado adecuadamente.

2) Que el 16 de febrero de 2010, la peticionaria dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que éste órgano no entregó respuesta a su solicitud de información.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44...

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