Decisión nº A246-09, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539913146

Decisión nº A246-09, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaConcursos Públicos, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL A246-09

Entidad pública: I. Municipalidad de Arica

Requirente: Marcelo Guarachi Álvarez

Ingreso Consejo: 13.08.2009

En sesión ordinaria N° 129 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A246-09.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 18.883 que establece el Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de julio de 2009 don Marcelo Guarachi Álvarez solicitó a la I. Municipalidad de Arica información detallada (documentación, prueba, test sicológico y entrevista) de su postulación al concurso convocado para proveer los cargos de la planta Auxiliar, Administrativo, Técnico, Profesional y Jefatura de dicho municipio, requiriendo se le informe acerca del puntaje obtenido por él, el método de evaluación utilizado y sus resultados. Asimismo, solicitó copia de la nómina final de seleccionados, sus puntajes y cualquier información para comprobar la transparencia de su postulación y el resultado final.

2) RESPUESTA: Con fecha 4 de agosto de 2009, mediante Oficio Ord. N° 1767/09, el órgano requerido contestó a su solicitud informando los puntajes obtenidos por el reclamante en el precitado concurso público. En ella le indicó el puntaje obtenidos en su postulación a cada cargo (auxiliar, administrativo, técnico, profesional y jefatura) según los siguientes criterios: ítem, puntaje obtenido, lugar, si quedó o no en la terna, evaluación en prueba, evaluación sicológica, evaluación por entrevista y evaluación ponderada.

3) AMPARO: El 13 de agosto de 2009, mediante formulario para reclamos de transparencia activa, don Marcelo Guarachi Álvarez reclamó ante este Consejo que la información entregada por la I. Municipalidad de Arica es incompleta, toda vez que éste solicitó la metodología del concurso, pruebas o test de tipo escrito, la nómina de seleccionados y cualquier información para comprobar la verdadera corrección del proceso, documentos que no le fueron entregados.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Mediante Oficio N° 469, de 24 de agosto de 2009, del Director General del Consejo para la Transparencia, dio traslado del presente amparo al Alcalde de la I. Municipalidad de Arica, quien evacuó el mismo, mediante Oficio Ord. N° 2068/2009, de 10 de septiembre de 2009, ingresado a este Consejo con fecha 21 de septiembre del mismo año, formulando, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:

a) Que la solicitud de información formulada por el reclamante no cumpliría con el requisito establecido en el artículo 12, letra b, de la Ley de Transparencia, toda vez que no identificaría claramente la información requerida. No obstante ello, el municipio dió respuesta oportuna y completa acerca de su participación en el referido concurso público.

b) Que su amparo no daría cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24, inciso 2, de la Ley de Transparencia, pues señala no claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran, lo que imposibilita al municipio evacuar de manera responsable y completa los descargos u observaciones requeridos por el Consejo para la Transparencia.

c) Que, en virtud del principio de la divisibilidad, al solicitante se le dio acceso sólo a aquella información que no afectaría los derechos de terceros, es decir, aquella relacionada con su postulación, indicando su evaluación personal, ponderación y resultado en el referido concurso público.

d) Que en razón de la cantidad de participantes en el concurso sería en extremo engorroso enviar a cada uno de ellos la notificación para que señalen si se oponen o no a la publicidad de sus datos.

e) Que de acuerdo a la causal de reserva de la información contemplada en el artículo 21, letra c, de la Ley de...

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