Decisión nº C1209-12, de Consejo de Transparencia de 28 de Noviembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539913686

Decisión nº C1209-12, de Consejo de Transparencia de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C1209-12

Entidad pública: Consejo de Defensa del Estado(CDE)

Requirente Paulina Venegas Fernández

Ingreso Consejo: 22.08.2012

En sesión ordinaria Nº 392 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1209-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de julio de 2012, doña Paulina Venegas Fernández solicitó al Consejo de Defensa del Estado –en adelante e indistintamente CDE– la siguiente información referida al proceso judicial Rol N° 21.128-B del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique:

a) Si las actuaciones de la procuradora Fiscal de Coyhaique en el señalado proceso contó con la aprobación del respectivo comité del CDE; y,

b) Los nombres de los Consejeros concurrentes a las actas, que aprobaron las referidas actuaciones de la Procuraduría Fiscal de Coyhaique para el citado proceso y las fechas de éstas.

2) RESPUESTA: El 14 de agosto de 2012, el Consejo de Defensa del Estado, mediante Oficio N° 04941, de 14 de agosto de 2012, respondió a dicho requerimiento, señalando que la Ley de Transparencia regula el acceso a información pública que obre en poder de los órganos del Estado, así como respecto de los antecedentes que les sirvan de fundamento, pero no exige a los órganos de la Administración del Estado efectuar estudios o informes sobre eventuales conflictos o inquietudes de los solicitantes, ya que en esos casos, se trata de información que debe ser elaborada. En consecuencia agrega, que lo requerido no corresponde a una solicitud formulada dentro del ámbito del cuerpo legal citado, por lo que no sería procedente emitir un pronunciamiento al respecto.

3) AMPARO: El 22 de agosto de 2012, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del CDE, fundado...

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