Decisión nº C523-12, de Consejo de Transparencia de 13 de Abril de 2012
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2012 |
Materia | Otros |
Tema | Administración y Gestión Pública, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C523-12
Entidad pública: Municipalidad de Pelluhue.
Requirente: Sergio Van Rysselberghe Buder.
Ingreso Consejo: 02.04.2012.
En sesión ordinaria N° 330 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C523-12.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, con fecha 08 de febrero de 2012, don Sergio Van Rysselberghe Buder realizó una presentación a la Municipalidad de Pelluhue solicitando se certifique la no respuesta de esa municipalidad a la presentación por él realizada el 13 de enero de 2012.
2) Que, con fecha 02 de abril de 2012, don Sergio Van Rysselberghe Buder dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública a través de la Gobernación Provincial de Cauquenes, e ingresado a este Consejo el 05 de abril pasado, en contra de la Municipalidad de Pelluhue, fundado en que esa municipalidad no dio respuesta a su presentación.
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.
2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba