Decisión nº C1309-13, de Consejo de Transparencia de 22 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914142

Decisión nº C1309-13, de Consejo de Transparencia de 22 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C1309-13

Entidad pública: Gobierno Regional de la Región de Valparaíso

Requirente: Charles Holmes Piedrabuena

Ingreso Consejo: 14.08.2013

En sesión ordinaria Nº 482 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1309-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de julio de 2013, don Charles Holmes Piedrabuena solicitó al Gobierno Regional de la Región de Valparaíso copia de los siguientes antecedentes del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso (PREMVAL):

a) Resolución promulgatoria del Intendente;

b) Acta de sesión del Consejo donde se adoptó el acuerdo aprobatorio del PREMVAL;

c) Memoria explicativa;

d) Ordenanza;

e) Planos; y,

f) Resolución ambiental favorable.

Finalmente, señala que “en caso de que aún no se haya dictado la resolución promulgatoria, por favor remitir el resto, y luego dicha resolución cuando ésta esté lista."

2) RESPUESTA: El 2 de agosto de 2013, el Gobierno Regional de la Región de Valparaíso respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico. En dicha respuesta señala que el Plan Metropolitano de Valparaíso- PREMVAL “aún no ingresa al trámite a la Contraloría General de la República, por cuanto se encuentra en fase interna de revisión de documentación, elaboración de acuerdo, elaboración de resolución, entre otros aspectos. Sin esta fase, no es posible remitir el expediente al ente Contralor.”

3) AMPARO: El 14 de agosto de 2013, don Charles Holmes Piedrabuena dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información. Además, el reclamante hizo presente que:

a) La respuesta recibida, no dice relación con lo solicitado, sino que informa sobre el trámite ante la Contraloría, que no se condice con lo pedido, ya que todas las fases deliberativas relativas a la aprobación del PREMVAL, están concluidas.

b) El PREMVAL, como Plan Regulador Intercomunal, fue aprobado el 26 de junio de 2013, fecha en que sesionó el Consejo Regional de Valparaíso, y a dicho acto aprobatorio precedieron dos más: la confección del instrumento y su evaluación ambiental, los cuales se encuentran concluidos. El único acto administrativo que se encuentra pendiente, es la resolución promulgatoria, la cual, ya no delibera, sino que sólo se limita a promulgar el acuerdo aprobatorio adoptado por el Consejo Regional de Valparaíso.

c) Finalmente, aduce que al formular su solicitud de información, el acceso a la sección correspondiente al banner de transparencia del órgano reclamado se encontraba bloqueado, por lo que debió efectuar su requerimiento a través de correo electrónico.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Intendente de la Región de Valparaíso, mediante Oficio N° 3.564, de 21 de agosto de 2013. Dicha autoridad, presentó sus descargos y observaciones, mediante Oficio N° 2312, de 4 de septiembre de 2013, en los siguientes términos:

a) La respuesta entregada obedece a que se ha entendido que cuando la tramitación de un instrumento de planificación territorial aún no concluye, su información no es pública porque pudiese tener modificaciones de forma y fondo en su etapa siguiente. Para el caso de los instrumentos de...

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