Decisión nº C1131-13, de Consejo de Transparencia de 11 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914678

Decisión nº C1131-13, de Consejo de Transparencia de 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C1131-13

Entidad pública: Gendarmería de Chile

Requirente: Miguel Vergara Monsalves

Ingreso Consejo: 17.07.2013

En sesión ordinaria Nº 472 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1131-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de junio de 2013, don Miguel Vergara Monsalves solicitó a Gendarmería de Chile, en virtud de la Ley de Transparencia, la información en detalle de “porqué no se me aprobó pasar a la III Parte del Concurso Público «APOYO ADMINISTRATIVO LEY N° 18.216» [ADM 02 – 51 / Administrativo de apoyo a las penas sustitutivas / CRS Chillán], esto según resultados publicados hoy 19/06/2013 en la web institucional. Yo presenté toda la documentación requerida y acorde a las bases del concurso público, por lo que con todo ello sí cumplo con todos los requisitos” [sic].

2) RESPUESTA: El 26 de junio de 2013, el encargado de la Unidad de Atención Ciudadana dio respuesta a la solicitud de información, mediante Carta N° 1.431/13, de 26 de junio de 2013, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Lo requerido es un pronunciamiento por parte de la autoridad. Al respecto, señaló que la solicitud de información no corresponde al ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia, sino más bien al procedimiento establecido en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen a los Órganos de la Administración del Estado.

b) Añadió que de dicho modo ha fallado el Consejo para la Transparencia en las decisiones recaídas en los amparos Roles C42-11, C506-10, C507-10 y C508-10.

c) Por tales motivos, se procedió a la derivación de la solicitud, la que será tramitada y respondida de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley N° 19.880.

3) AMPARO: El 17 de julio de 2013, don Miguel Vergara Monsalves dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Gendarmería de Chile, fundado en la respuesta negativa a su requerimiento. Al respecto, indicó que el organismo reclamado argumentó que su solicitud “no corresponde a un acto de servicio público y que no puede ser solicitado vía Ley de Transparencia…” [sic].

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo, mediante Oficio N° 3.178, de 25 de julio de 2013, confirió traslado del presente amparo al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, y se le solicitó que, al formular sus descargos, (1°) se refiriera, específicamente a las causales de hecho, secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; y (2°) indicara si existe algún acto administrativo que regule el procedimiento concursal respecto del cual se requirió la información señalada. En caso de existir dicho acto administrativo, se le solicitó (i) acompañara copia de dicha actuación; y (ii) señalara si en dicho procedimiento se ha establecido una selección por etapas, y si respecto de ellos se dictan actos administrativos que permitan dar respuesta a la solicitud de información del recurrente. En atención a que dicha autoridad no dio respuesta dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electrónico de 10 de septiembre recién pasado, le concedió un plazo de carácter extraordinario de tres días hábiles a partir de la fecha de su envío, para contestar el traslado.

Mediante Ordinario N° 1.353, de 10 de septiembre de 2013, ingresado a este Consejo en la misma fecha, el Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile evacuó sus descargos, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) El 26 de junio de 2013, mediante Carta N° 1431, emitida y suscrita por el encargado de la Unidad de Atención Ciudadana de Gendarmería...

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