Decisión nº C631-13, de Consejo de Transparencia de 11 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914690

Decisión nº C631-13, de Consejo de Transparencia de 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTransporte

DECISIÓN AMPARO ROL C631-13

Entidad pública: Subsecretaría de Transportes

Requirente: Diego Montenegro Castro

Ingreso Consejo: 14.05.2013

En sesión ordinaria N° 472 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C631-13.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de abril de 2013, don Diego Montenegro Castro solicitó a la Subsecretaría de Transportes, en adelante indistintamente la Subsecretaría, copia de todos los “contratos, documentos e información sobre acuerdos financieros y administrativos que involucran a Transantiago con Sonda S.A. en lo referente al uso de fondos públicos utilizados para financiar el soporte tecnológico del sistema. (Equipamiento al interior de los buses, zonas pagas, AFT, etc.)”.

2) RESPUESTA: La Sra. Subsecretaria de Transportes respondió a dicho requerimiento de información a través de la Resolución (E) N° 6, de 29 de abril de 2013, denegando el acceso a la información requerida, bajo los argumentos que se resumen a continuación:

a) Los documentos requeridos revisten gran importancia estratégica para la planificación y adecuación del sistema de transporte público de la ciudad de Santiago, funciones que competen a la Subsecretaría de Transportes y, particularmente, a la Coordinación General de Transportes de Santiago.

b) Es de todos conocido que el Sistema de Transportes de la ciudad de Santiago es un todo orgánico que no sólo se compone de los contratos con los concesionarios de cada una de las Unidades de Negocio, sino que también existen servicios anexos y complementarios a todo el sistema, como los tecnológicos y financieros, que actualmente se encuentran en etapas de definición y adecuación.

c) Dar a conocer en esta oportunidad documentos que no se encuentran totalmente tramitados, podría perjudicar el Sistema de Transportes de la ciudad de Santiago en su totalidad y su efectiva implementación a futuro, sin perjuicio de entregarlos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que los apruebe.

d) La Subsecretaría consideró procedente no dar lugar a la solicitud de acceso presentada por don Diego Montenegro Castro, por configurarse en la especie la causal de reserva o secreto prevista en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, toda vez que la publicidad, comunicación o conocimiento de todos “los contratos, documentos e información sobre acuerdos financieros y administrativos que involucran a Transantiago con Sonda S.A en lo referente al uso de fondos públicos utilizados para financiar el soporte tecnológico del sistema”, afectaría el debido cumplimiento de las labores de planificación y adecuación del sistema de transporte público de la ciudad de Santiago, que competen a la Subsecretaría de Transportes y, particularmente, a la Coordinación General de Transportes de Santiago.

3) AMPARO: El 14 de mayo de 2013, don Diego Montenegro Castro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano del Estado, fundado en haber recibido respuesta negativa a su requerimiento. En particular señaló lo siguiente:

a) Que desconocía en detalle cuántos contratos entre el Transantiago y Sonda S.A. existían y cuántas modificaciones se han realizado. Señaló que la página web de la empresa Sonda revela detalles del primer contrato suscrito en diciembre de 2005 con la empresa AFT (www.sonda.cominoticia/106/). Además, a través de distintos medios de comunicación, en los que se citan fuentes de gobierno, se han informado modificaciones a contratos con Sonda en 2007 y 2012.

b) Aunque no se alega expresamente por la Subsecretaría, podría entenderse que sus fundamentos coinciden con la causal particular de la letra b) del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. No obstante, no es posible entender que los contratos requeridos constituyan antecedentes o deliberaciones “previos” a una resolución, medida o política, considerando que el propio ministerio informó, en diciembre de 2012, que se habían concluido las modificaciones a los contratos de Sonda. (www.transportedesantiago.d/NOTICIAVINSTITUCIONAUCLSANCURWIT1 4009807.html).

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo a la Sra. Subsecretaria de Transportes, mediante oficio N° 1.987, de 27 de mayo de 2013. En esta comunicación se solicitó a la reclamada que al formular sus descargos se refiriera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada; y que se refiriera a la existencia de documentos solicitados que se encuentren totalmente tramitados. Dicha autoridad presentó sus descargos y observaciones mediante Oficio Ord. GS. N° 3.552, de 13 de junio de 2013, señalando, en síntesis, que:

a) Es un hecho público que el sistema de transportes de la ciudad de Santiago constituye un todo orgánico que no sólo se compone de los contratos con los concesionarios de cada una de las Unidades de Negocio, sino que también existen servicios anexos y complementarios a todo el sistema, como los tecnológicos y financieros, los cuales constituyen una condición necesaria para su funcionamiento.

b) Los servicios complementarios antes aludidos consisten en la captura, procesamiento y distribución de la información generada en los servicios de transporte, y la emisión, comercialización y provisión de la red de carga del medio de acceso, incorporando los equipamientos necesarios para la validación y registro de los viajes y/o sus etapas, así como la administración de los recursos necesarios para el pago de la prestación de los servicios de transporte y de efectuar la distribución de éstos entre los diversos integrantes del sistema.

c) Estos servicios complementarios se encuentran en etapa de definición y adecuación, y el documento en que estas definiciones y adecuaciones constan, corresponde al nuevo contrato de provisión de servicios tecnológicos, suscrito entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Sonda S.A., el cual no se encuentra totalmente tramitado.

d) Dar acceso al contrato mencionado, antes de finalizada su tramitación, podría perjudicar el sistema de transportes de la ciudad de Santiago en su totalidad y su efectiva implementación a futuro, sin perjuicio de que se dispondrá su entrega al solicitante una vez que finalice su tramitación.

e) El anterior contrato de prestación de servicios complementarios de administración financiera, que incluía la provisión de servicios tecnológicos, fue celebrado el 28 de julio de 2005, entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Administrador Financiero del Transantiago S.A. (AFT), sociedad anónima cerrada formada por el Banco de Chile, el Banco Santander-Chile, el Banco de Crédito e Inversiones, Promotora CMR Falabella S.A. y Sonda S.A. En el contexto de este contrato, el AFT contrató con Sonda S.A. la provisión de servicios tecnológicos. Es decir, salvo el contrato de provisión de servicios tecnológicos cuya tramitación no ha concluido, no existen otros contratos suscritos entre Transantiago y Sonda S.A.

f) En virtud de las razones previamente expresadas, la Subsecretaría considera que fue procedente la denegación de la solicitud de información de don Diego Montenegro, por la causal establecida en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

g) Por último, indicó que el contrato celebrado con el Administrador Financiero del Transantiago S.A., el 28 de julio de 2005 y sus modificaciones y complementos, se encuentran en formato electrónico disponibles en internet, en el siguiente link: http://www.coordinaciontransantiago.cl/descargas/contratos/AFT/Contrato_AFT.pdf.

5) GESTIONES OFICIOSAS:

a) Mediante correo electrónico de 24 de junio de 2013, la Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo requirió a la Subsecretaría de Transportes que informara la etapa de tramitación en la que se encontraba el aludido contrato entre el Ministerio de Transportes y Sonda S.A. y las que faltan por superar, acompañando los antecedentes de acreditación correspondientes. Asimismo, se solicitó que comunicara la fecha u horizonte de tiempo en el cual dicho documento terminaría su tramitación.

b) Por medio de correo electrónico de 27 de junio de 2013, el Enlace Institucional de Transparencia de la Subsecretaría de Transportes, don Alfredo Vega Fernández, informó a este Consejo lo siguiente: “…el contrato suscrito entre este Ministerio y Sonda S.A., se encuentra actualmente en trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República. Una vez que se...

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