Decisión nº C440-09, de Consejo de Transparencia de 11 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914898

Decisión nº C440-09, de Consejo de Transparencia de 11 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaRelaciones exteriores

DECISIÓN AMPARO C440-09

Entidad pública: Ministerio de Relaciones Exteriores, MINREL

Requirente: Sebastián A. Rivas Vargas

Ingreso Consejo: 23.10.2009

En sesión ordinaria N° 110 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de diciembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C440-09.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Solicitud de acceso: El 28 de septiembre de 2009 don Sebastián Alfonso Rivas Vargas solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores (o MINREL, en adelante) el texto de una nota diplomática enviada a Bolivia, en relación al contenido que aparece en la Constitución de ese país acerca de su aspiración marítima.

2) Respuesta: El 8 de octubre de 2009 el MINREL respondió que no era posible dar curso a la petición del solicitante por revestir dicha nota un carácter reservado en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 Nº 4 de la Ley de Transparencia, esto es, porque su publicidad afectaría al interés nacional. Añade que la práctica diplomática da carácter reservado, por su propia naturaleza, a las notas y comunicaciones entre Estados, a menos que ambas partes decidan hacer público su contenido para lo cual existen formas preestablecidas, tales como notas de prensas, comunicados oficiales o declaraciones conjuntas.

3) Amparo: Por dicho motivo don Sebastián Alfonso Rivas Vargas dedujo amparo el 23 de octubre de 2009 en contra del MINREL, fundamentado en que le habrían denegado el acceso a la información requerida por afectar el interés nacional.

4) Descargos u observaciones del organismo: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 784, de 5 de noviembre de 2009, al Subsecretario de Relaciones Exteriores, quien respondió mediante Ordinario N° 9113, de 26 de noviembre de 2009, señalando principalmente lo siguiente:

a) Efectivamente se denegó el acceso a la información solicitada por lo indicado en carta de 8 de octubre al requirente. A su vez, por Resolución Exenta N° 2063, de 14 de octubre de 2009, suscrita por el Subsecretario de Relaciones Exteriores subrogante, se declaró reservada la Nota N° 1146, de 27 de febrero de igual año, dirigida por el Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante de Chile al Cónsul General de Bolivia en Santiago.

b) La entrega de la Nota requerida implicaría otorgar publicidad a un documento que afecta el interés nacional por cuanto se refiere a las relaciones internacionales entre Chile y Bolivia al tratarse de un tema que está incluido dentro de la agenda bilateral de trece puntos existentes entre los dos Estados y por tanto de naturaleza reservada. Agrega que ambos países sostienen reuniones periódicas de consultas políticas con el propósito de realizar un análisis y seguimiento de los avances de dichos trece puntos, cuyas actas son publicadas en la página web de este Ministerio las que contienen las materias que puede ser dadas a conocer a la opinión pública. Se adjunta copia del Acta de la XX Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas Bolivia-Chile de 30 de junio de 2009.

c) Señala que si bien no existe una definición legal acerca de qué se entiende por interés nacional, una aproximación a ella se puede encontrar en la obra del profesor Enrique Evans de la Cuadra llamada “Los Derechos Constitucionales”, en la que se manifiesta que los intereses generales de la Nación “…expresan un bien jurídico que se relaciona directamente con la nación toda, entera, y jamás por importante que sea, con un sector de ella, y que...

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