Decisión nº A252-09, de Consejo de Transparencia de 13 de Abril de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539915066

Decisión nº A252-09, de Consejo de Transparencia de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL A252-09

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la XII Región

Requirente: Hoteles Australis Limitada

Ingreso Consejo: 18.08.2009

En sesión ordinaria N° 141 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de abril de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A252-09.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Leyes N° 17.336 y N° 19.039; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de julio de 2009, don Alfredo Salomón Nodleman Zurich, en representación de Hoteles Australis Limitada, solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena (en adelante, la SEREMI), se le entregue copia íntegra de los expedientes de venta y concesión y todo antecedente acerca de la tramitación de la venta y concesión del Macrolote N° 5 de la Ordenanza del Plan Seccional Río Serrano de la Comuna de Torres del Paine, según Proyecto Turismo Ríos del Paine, así como de todo antecedente que sirva de fundamento a los actos y resoluciones recaídos sobre los mismos.

2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. SE12-1289, de 27 de julio de 2009, la Secretaría reclamada respondió el requerimiento de información, adjuntando al solicitante la Resolución Exenta N° 458, de 23 de julio de 2009, mediante la cual se le deniega temporalmente el acceso a la información solicitada, señalando, en resumen, lo siguiente:

a) El 2 de febrero del año de 2009, ingresaron al servicio dos postulaciones del Sr. Claudio Buratovic: la primera, por la venta directa de 10 hectáreas en la denominada “Estancia los Ríos”; y, la segunda, por la concesión de uso oneroso de 90 hectáreas, por 30 años, en la misma estancia. Ambas superficies se encuentran ubicadas en el Macrolote N° 5, según el Plan Seccional del Río Serrano.

b) Por encontrarse ambos expediente en etapa de postulación, sin mediar la adopción de una resolución a su respecto, en conformidad con el artículo 21 Nº 1, letra b), de la Ley de Transparencia, se ha procedido a dictar la Resolución Exenta N° 458, de 23 de julio de 2009, mediante la cual se deniega temporalmente el acceso a la información solicitada, fundado en que en que ambos expedientes no han sido resueltos, encontrándose aun en la etapa de postulación, paso previo a la adopción de una resolución a su respecto.

3) AMPARO: Con fecha 18 de agosto de 2009, don Alfredo Nodleman Zurich, en representación de Hoteles Australis Limitada, reclamó ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la información pública, fundado en los siguientes argumentos:

a) Señala que con anterioridad a su solicitud de información, la SEREMI, le comunicó, mediante Oficio Ord. Nº SE12-00196, de 2005, que una vez entrado en vigencia el Plan Seccional Río Serrano, se licitarían iniciativas de inversión de carácter turístico, proceso que sería ampliamente difundido en los medios de comunicación nacional y regional.

b) Sostiene que conforme al principio constitucional de publicidad, la denegación del acceso a los actos y documentos de la Administración del Estado es de carácter excepcional y las causales que la autorizan son de derecho estricto. Lo que importa que la denegación sólo será procedente en virtud de una calificación acuciosa y rigurosa de la concurrencia de alguna de las causales que autoriza la ley, fundado en motivaciones relevantes y concretas, y dichas causales sólo pueden ser aplicadas respecto de un determinado acto o documento en cuyo contenido o alcance se materialice efectivamente alguna de las causales mencionadas, declarando tal circunstancia siempre por resolución fundada.

c) Que para denegar el acceso a la información el órgano argumentó la causal de reserva contemplada en el artículo 21 Nº 1, letra b, de la Ley de Transparencia, la cual sólo fue citada, sin expresar las consideraciones y fundamentos que la hacen aplicable. Asimismo, considera se ha hecho una aplicación sesgada de la norma al separar la letra b, del número 1, de la causal misma, pues debe tratarse de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, cuya publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, circunstancia que la reclamada no explicó.

d) Acompaña copia de los siguientes documentos:

i) Solicitud de información, de 7 de julio de 2009.

ii) Oficio Ord. SE12-1289, de 27 de julio de 2009, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la XII Región, dirigido a Hoteles Australis Ltda.

iii) Oficio Ord. SE12-196 de 2005, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la XII Región, dirigido a Hoteles Australis.

iv) Publicaciones del Diario La Prensa Austral de Punta Arenas, de 30 de junio y 1° de julio de 2009.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Mediante Oficio N° 561, de 7 de septiembre de 2009, del Director General del Consejo para la Transparencia dio traslado del presente amparo al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la XII Región, quien evacuó el mismo mediante Oficio SE12-1626, de 21 de septiembre de 2009, formulando, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:

a) El 6 de febrero de 2009, don Claudio Buratovic, en base al derecho general de todo ciudadano de efectuar peticiones a la autoridad, consagrado en el artículo 1914 de la Constitución, presentó una postulación para la concesión y venta del Macrolote N° 5, sector Río Serrano, Comuna de Torres del Paine, de propiedad fiscal, en el cual desea realizar el proyecto “Estancia Turística Ríos del Paine”.

b) Informa que el Manual de Procedimientos de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales distingue dos etapas en los procedimientos administrativos a seguir ante el Ministerio de Bienes Nacionales: la primera, denominada “postulación” y otra relativa a la “tramitación”.

c) Indica que la etapa de postulación constituye un pronunciamiento de viabilidad de la tramitación y en ella se verifican entre otras circunstancias: el hecho de tratarse el inmueble objeto de la solicitud de una propiedad fiscal, disponibilidad del mismo, interés del Fisco en el proyecto o solicitud, superficie solicitada, instrumento requerido, etc. Posteriormente, el Ministerio se pronuncia emitiendo una decisión por medio de los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales, rechazando la postulación o aceptándola totalmente, caso en el cual la solicitud pasa a la etapa de tramitación. Sin embargo, en caso que se acepte parcial o condicionalmente (en distinta superficie o por medio de un instrumento diferente al planteado, etc.), solo se dará inicio a la etapa de tramitación cuando el postulante acepte estas condiciones o modalidades.

d) La etapa de tramitación constituye y da inicio al trámite propiamente tal, en el que se desarrollará el plano y mensura del inmueble, se requerirán las solicitudes de aprobación a organismos externos, la emisión de opiniones de entidades, tasaciones, etc., y finalizará con el pronunciamiento definitivo sobre la solicitud por la Ministra de Bienes Nacionales y la dictación del acto administrativo correspondiente: resolución, decreto u oficio, acogiendo la petición o comunicando su rechazo y el archivo de los antecedentes.

e) Que la postulación de don Claudio Buratovic Becerra fue derivada al Comité Consultivo Interno, quien en atención a las características e interés que genera el sector del Río Serrano, determinó consultar la opinión del Comité Concesional Regional, a fin de obtener el parecer de las autoridades de la región respecto de la viabilidad e interés por la solicitud presentada y con ello establecer un criterio frente a futuras postulaciones en el...

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