Decisión nº C123-11, de Consejo de Transparencia de 24 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2011 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Gestión y administración territorial (Urbanismo) |
DECISIÓN AMPARO C123-11
Entidad Publica: Municipalidad de Iquique
Requirente: Robert Araya Luna
Ingreso Consejo: 02.02.2011
En sesión ordinaria N° 248 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Roles C123-11.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285, N° 19.880 y N° 20.405; lo previsto en el D.F.L. N° 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N° 458, de 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.F.L. N° 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación Pública; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Robert Araya Luna, el 17 de diciembre de 2010, solicitó a la Municipalidad de Iquique (en adelante también “la Municipalidad”), la siguiente información relativa a la instalación y construcción de un helipuerto al interior de la Escuela de Caballería Blindada del Ejercito de Chile, ubicada en Avenida Salvador Allende N° 475, de dicha comuna:
a) Si fue otorgado el permiso de construcción y, en caso afirmativo, los términos en que fue concebido.
b) En caso que no se haya otorgado dicho permiso de construcción, indicar si dicha edificación lo requiere.
Asimismo, solicita que dicha información le sea entregada en papel e indica tanto su domicilio como su dirección de correo electrónico.
El 19 de enero de 2011, don Robert Araya Luna, ingresa una segunda presentación a la Municipalidad de Iquique, haciéndole presente que había vencido el plazo legal para que diera respuesta a su solicitud de información, por lo que solicitó que se le diera respuesta, a más tardar, el 24 de enero.
2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Robert Araya Luna, el 2 de febrero de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Iquique, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.
3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante...
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