Decisión nº C803-11, de Consejo de Transparencia de 30 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539915322

Decisión nº C803-11, de Consejo de Transparencia de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C803-11

Entidad pública: Dirección de Vialidad

Requirente: Walter Fuentealba Barrientos

Ingreso Consejo: 28.06.2011

En sesión ordinaria N° 286 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C803-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de junio de 2011 don Walter Fuentealba Barrientos requirió a la Dirección de Vialidad le proporcionara la siguiente información:

a) Los antecedentes acerca de la evaluación, calificación y parámetros considerados en su persona durante el proceso de selección de personal del que fue parte como postulante al cargo de chofer de camión consignado con código 14-693, en la Dirección de Vialidad de Valdivia.

b) Información de quien fue seleccionado para desempeñar el cargo en concurso, tales como formación académica, evaluación y los parámetros considerados a la hora de medir su idoneidad al cargo.

2) RESPUESTA: La Dirección de Vialidad respondió a dicho requerimiento, el 16 de junio de 2011, emitido por el Sistema de Atención del Ministerio de Obras Públicas, señalando que:

a) Con respecto a los antecedentes acerca de la evaluación, calificación y parámetros considerados en su persona durante el proceso de selección de personal, le informa del puntaje obtenido en su evaluación curricular, en la evaluación técnica y las conclusiones entregadas por el informe psicolaboral.

b) Con respecto a los antecedentes acerca de la evaluación, calificación y parámetros considerados de la persona seleccionada para el cargo de chofer de camión, le informa del puntaje obtenido en su evaluación curricular, en la evaluación técnica y las conclusiones entregadas por el informe psicolaboral.

c) Respecto de la documentación referida al ganador del concurso, indica que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, el Servicio debe mantener reserva de dicha documentación por tener carácter personal.

3) AMPARO: Don Walter Fuentealba Barrientos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 22 de junio de 2011 en contra de la Dirección de Vialidad, fundado en que habría recibido respuesta negativa a su solicitud de información, ya que el órgano reclamado le indicó que debe mantener en reserva la documentación requerida por tener carácter personal.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio Nº 1.629, de 1° de julio de 2011, al Sr. Director Nacional de Vialidad, solicitándole, especialmente, que al formular sus descargos se refiriera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación parcial de la información solicitada. Mediante Ordinario Nº 8.395, de 25 de julio de 2011, éste señala que:

a) Adjunta Ordinario Nº 1.335, de 14 de julio de 2011, del Director Regional de Vialidad, Región de los Ríos, por el que se da respuesta al reclamo planteado. Dicho Ordinario señala lo siguiente:

i. En el amparo por denegación de acceso a la información, el reclamante no indica, de aquella información solicitada, cuál se le habría denegado, por lo que se debe entender que se refiere a aquella información relativa al participante electo para el cargo.

ii. Al respecto, precisa que al entregarse la respuesta a la solicitud, se le informó al reclamante los puntajes obtenidos por el seleccionado para el cargo y la conclusión de su informe psicolaboral, haciéndole presente que no se le entregaba copia de la prueba rendida por aquél, su currículum, ni el informe de evaluación psicolaboral, por tratarse de documentación reservada por su carácter personal, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Transparencia.

iii. En el caso, se estimó que la entrega de los antecedentes requeridos, en específico, currículum e informe psicolaboral, afectaba la vida privada y la seguridad del postulante seleccionado para el cargo, ya que en su currículum aparecen, entre otros antecedentes personales, su domicilio, teléfono, correo electrónico y fotocopia de su licencia de conducir. Por su parte, el informe psicolaboral, es de carácter confidencial.

iv. Finalmente agrega, que al emitir la respuesta a la solicitud, no se hizo alusión a la formación académica del postulante...

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