Decisión nº C211-10, de Consejo de Transparencia de 27 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539915362

Decisión nº C211-10, de Consejo de Transparencia de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C211-10

Entidad pública: Municipalidad de Codegua

Requirente: Emiliano Orueta Bustos

Ingreso Consejo: 14.04.2010

En sesión ordinaria N° 169 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C211-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia y las Instrucciones Generales N° 4 y 7 de este Consejo.

ANTECEDENTES:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Emiliano Orueta Bustos, concejal de la comuna de Codegua, el 20 de febrero de 2010, solicitó a la Municipalidad de Codegua que se le entregara la siguiente información:

a) Copia de liquidaciones de sueldo de los funcionarios municipales Ana María Silva, María Gioconda Aranís, Luis Morales, Marina Lizana, Cristián Bustamante, Claudia Zepeda, María Miranda y Patricio Ramírez, correspondientes a los meses comprendidos entre mayo de 2009 y enero 2010, ambos meses incluidos.

b) Copia de liquidaciones de sueldo y reporte del reloj control de horario de la funcionaria Hilda Gaete, del consultorio de Codegua, correspondiente a los meses comprendidos entre abril de 2008 y febrero 2009, ambos meses incluidos.

c) Informe detallado de deudas con empresa ESSBIO en los establecimientos educacionales de la comuna, incluyendo fotocopia de las boletas mensuales que respalden el informe.

d) Informe detallado de las deudas vigentes municipales y de los servicios traspasados de salud y educación.

e) Informe con nómina de funcionarios municipales y de los servicios de salud y educación que se han capacitado en materias de Chile Compra y cuáles han sido los gastos por concepto de viáticos, traslados, inscripciones de los mismos en todas las capacitaciones, etc., durante el periodo comprendido entre el mes de enero de 2008 y enero de 2010.

2) RESPUESTA: La Municipalidad de Codegua dio respuesta al requirente el 23 de marzo de 2010, a través del Ord. N° 170, por medio del cual le proporcionó la información solicitada con la única excepción de los documentos indicados en las letras a) y b) del numeral precedente, esto es, copia de las liquidaciones de sueldo de los funcionarios municipales individualizados y copia de las liquidaciones de sueldo y reporte del reloj control de horario de la funcionaria Hilda Gaete, del consultorio de Codegua y del Departamento de Salud, argumentando para ello que se trata de información que puede afectar derechos de terceros, según las normas de la Ley N° 19.880, N° 19.628 y N° 20.285.

3) AMPARO: Don Emiliano Orueta Bustos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, el 14 de abril de 2010, en contra de la Municipalidad de Codegua, fundado en que este órgano le dio respuesta negativa a su solicitud de información respecto de liquidaciones de sueldo de los funcionarios municipales Ana María Silva, María Gioconda Aranís, Luis Morales, Marina Lizana, Cristián Bustamante, Claudia Zepeda, María Miranda y Patricio Ramírez y de liquidaciones de sueldo y registro de asistencia de la funcionaria del Departamento de Salud doña Hilda Gaete, basándose en que eso afectaría los derechos de terceros.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 774, de 30 de abril de 2010, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Codegua. El órgano requerido evacuó el traslado conferido a través del Ordinario N° 276, de fecha 17 de mayo de 2010, ingresado a la Oficina de Partes de este Consejo el día de 24 de mayo pasado. En sus descargos, y en lo que respecta a lo planteado por el reclamante, el órgano requerido señala lo siguiente:

a) Que la denegación parcial de la información solicitada por el Sr. Emiliano Orueta Bustos, en relación a la liquidaciones de sueldos de los funcionarios municipales y de salud mencionados en su requerimiento, se debe a que habiendo comunicado dicha solicitud a la mayoría de los funcionarios afectados, éstos manifestaron, verbalmente, su negativa a hacer entrega de sus liquidaciones, ya que al hacer pública dicha información solicitada se verían vulnerados sus derechos fundamentales, los que son reconocidos por las Leyes N° 19.628, N° 19.880 y Ley de Transparencia, en especial el numeral 2 de su artículo 22 [sic], como asimismo, en el articulo 194 de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho al respeto y protección de la vida privada y honra de sus personas, agregando que el requirente no había señalado fundamento razonable alguno para solicitar las copias de sus liquidaciones de sueldo.

b) Agrega que, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Transparencia, las remuneraciones de todos los funcionarios, sin exclusión, se encuentran publicadas en la página web de la Municipalidad de Codegua en forma exacta, actualizada y responden con veracidad a la situación real de lo requerido, lo que resulta suficiente para contrastar, a través de la correspondiente fiscalización, lo indicado en los respectivos decretos de nombramiento con lo publicado en la página web.

c) Se señala también que, al hacer pública la información que se solicita, se verán afectados los derechos fundamentales de terceros, particularmente en lo referente a la esfera de datos relacionados con la vida privada y económica de los requeridos, quienes, en una presentación efectuada ante vuestro organismo, y por la misma causa de pedir, manifestaron expresamente su negativa a hacer entrega de las liquidaciones de sueldo al Concejal requirente.

d) Concluye diciendo que “en la época en que el Concejal Orueta requirió información, entorpeció la labor de varios funcionarios municipales, ya que se tuvieron que esmerar en recopilar los antecedentes solicitados en su presentación, en circunstancias que la prioridad de todos los funcionarios fue hacer frente a la situación de emergencia que allí se encuentra vigente a través de los Decretos Supremos 150 y 328, siendo la comuna de Codegua una de las más afectadas de la provincia de Cachapoal”.

La Municipalidad de Codegua, a requerimiento de este Consejo, acompañó al procedimiento copia de las liquidaciones de sueldo correspondientes al mes de enero de 2010 de cada uno de los funcionarios indicados.

5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: Además del traslado conferido a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Codegua. el Consejo Directivo de este Consejo, confirió traslado a los terceros involucrados, esto es, los funcionarios respecto de los cuales se solicitó copia de liquidaciones de sueldo, a saber, Ana María Silva, María Miranda, María Aranís, Luis Morales, María Lizana, Cristián Bustamante, Patricio Ramirez, Claudia Zepeda e Hilda Gaete, a través de los oficios N° 785, 786, 787, 788, 789, 790, 791, 792 y 793, respectivamente, todos ellos del 5 de mayo de 2010.

De estos funcionarios, doña María Aranís Rodríguez, Secretaria Municipal, evacuó el traslado conferido, señalando que “no me siento afectada en mis derechos si se entrega copia de mis liquidaciones de sueldo al Concejal que lo está solicitando”, mientras que doña Claudia Zepeda no evacuó el traslado conferido, habiendo informado la propia Municipalidad que prestó servicios en dicha entidad hasta el mes de febrero de 2010.

Los demás funcionarios evacuaron sus traslados individualmente, pero esgrimiéndose en todos los casos idénticos argumentos, razón por la cual se expondrán en forma conjunta. En síntesis, estos funcionarios no acceden a que se proporcionen al requirente copias de sus liquidaciones de sueldo, en virtud de los siguientes fundamentos:

a) El respeto a sus derechos fundamentales, como titulares de los datos solicitados, y de acuerdo a las facultades que las leyes N° 19.628, N° 19.880 y Ley de Transparencia, en especial su artículo N° 22, numeral 2 [sic], y articulo 194 de la Constitución Política de la República les reconocen, en lo referente al respeto y protección a su vida privada y honra.

b) Que el requirente no ha señalado motivo razonable alguno que fundamente su solicitud.

c) Que la Municipalidad de Codegua cumple con las normas de la Ley de Transparencia, razón por la cual sus remuneraciones se encuentran publicadas en la página web de dicha entidad, en forma, exacta, actualizada y responden con veracidad a su situación real...

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