Decisión nº C876-10, de Consejo de Transparencia de 25 de Enero de 2011
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2011 |
Tipo | Documentos Operacionales - Planos U Otras Representaciones Gráficas - Documentos |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Vivienda |
DECISIÓN AMPARO ROL C876-10
Entidad pública: Municipalidad de Lo Barnechea
Requirente: Cristián Vial Infante
Ingreso Consejo: 01.12.2010
En sesión ordinaria N° 218 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C876-10.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; lo dispuesto por el texto actualizado del D.F.L. N° 458/1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.S. N° 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que establece la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y lo preceptuado por los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de octubre de 2010 don Cristián Vial Infante solicitó a la Municipalidad de Lo Barnechea los antecedentes relativos al permiso de edificación N° 76, de 24 de agosto de 2010, específicamente: copia del permiso, solicitud de edificación, planos de la ampliación y documentos anexos a la ampliación.
2) OPOSICIÓN DE TERCERO: Mediante carta certificada, remitida el 2 de noviembre de 2010, el Municipio informó al representante legal del Fondo de Inversión Santander S.A. su derecho de oposición a la solicitud de los planos y documentos anexos al permiso de ampliación correspondiente al proyecto Condominio Parque Praguer, quien se opuso a su entrega, mediante correo electrónico de 8 de noviembre de 2010, señalando que existen “eventuales derechos de propiedad intelectual involucrados”, los que deben ser respetados.
3) RESPUESTA: El 12 de noviembre de 2010, mediante Oficio N° 160, la Municipalidad de Lo Barnechea contestó la precitada solicitud, adjuntando copia del permiso de edificación y del permiso de ampliación de obras requerido. Sin embargo, denegó el acceso a los demás documentos, fundado en lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Transparencia.
4) AMPARO: El 1 de diciembre de 2010 el solicitante reclamó ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la información requerida, atendida la oposición del tercero involucrado e invocando, en resumen, los siguientes argumentos:
a) Sostiene que la oposición del tercero se basa en “eventuales derechos”, por lo que se trata de un simple interés, que no puede dar lugar a la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.
b) Hace presente que los afectados con el otorgamiento del permiso –cuyos planos y documentos anexos se solicitan– son los copropietarios del Condominio Parque Prager, a quienes representa (adjunta copia del poder de representación que invoca), pues se trata de un...
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