Decisión nº C158-11, de Consejo de Transparencia de 25 de Febrero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539915554

Decisión nº C158-11, de Consejo de Transparencia de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaCultura y Artes

DECISIÓN AMPARO ROL C158-11

Entidad pública: Dirección Regional de Arquitectura de Magallanes y la Antártica Chilena.

Requirente: Samuel Miranda Viveros, en representación de Socovesa Ingeniería y Construcciones S.A.

Ingreso Consejo: 03.02.2011.

En sesión ordinaria N° 222 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información C158-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, don Samuel Miranda Viveros, supuestamente en su calidad de Gerente Regional de Socovesa Ingeniería y Construcciones S.A., con fecha 3 de Febrero de 2011, interpuso ante la Gobernación Provincial de Magallanes, un reclamo en contra de la Dirección Regional de Arquitectura de Magallanes y Antártica Chilena por haber desestimado la oferta recibida en el Proyecto “Reposición Residencia Cardenal Raúl Silva Henríquez, Punta Arenas”.

2) Que, de la documentación acompañada, consta que el citado organismo, le informó con fecha 1 de febrero pasado, que se habían desestimado las ofertas efectuadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 87, del Decreto Nº 74, 2004, del Ministerio de Obras Públicas.

Y CONSIDERANDO:

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