Decisión nº C926-10, de Consejo de Transparencia de 25 de Febrero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539915626

Decisión nº C926-10, de Consejo de Transparencia de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C926-10

Entidad pública: Municipalidad de Graneros

Requirente: Francisco Beltrán Contreras

Ingreso Consejo: 16.12.2010

En sesión ordinaria N° 222 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del Amparo Rol C926-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 19 N° y 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; lo dispuesto en la Ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de noviembre de 2010 don Francisco Beltrán Contreras solicitó a la Municipalidad de Graneros, la siguiente información referida a la construcción de una multicancha, ubicada en la calle Nemesio Antúnez, Villa Camilo Mora, a saber:

a) Financiamiento de la obra;

b) Decreto que aprueba la licitación;

c) Bases Generales y Especificaciones;

d) Antecedentes de la Licitación ID;

e) Acta de Apertura;

f) Acta de Evaluación;

g) Decreto de adjudica;

h) Contrato;

i) Decreto que aprueba el contrato;

j) Proyecto de la obra;

k) Copia del Permiso y Recepción de la obra;

l) En general, todos los antecedentes de la obra.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El reclamante señala en la presentación de su amparo que no recibió respuesta a su solicitud de acceso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia. Atendido lo anterior, dicho reclamante dedujo amparo a su derecho a la información, el 16 de diciembre de 2010, en contra de la Municipalidad de Graneros, fundado en que no habría recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo mediante Oficio N° 2.704, de 24 de diciembre de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Graneros, quien, el 11 de enero de 2011, mediante Oficio Ordinario N° 022, de 10 de enero de 2011 efectuó sus descargos y observaciones señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Se dio respuesta a la información solicitada por el reclamante mediante Ordinario N° 706, de 9 de diciembre de 2010, documento que, junto a los antecedentes requeridos, se le hizo entrega por mano el 13 de diciembre de 2010.

b) Los 20 días hábiles para dar respuesta a la solicitud de acceso se cumplían el viernes 10 de diciembre de 2010. El documento de respuesta se entregó al día hábil siguiente, esto es, el lunes 13, según se indicó, como consecuencia del paro nacional de funcionarios municipales.

c) Lo anterior...

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