Decisión nº C820-10 Y C828-10, de Consejo de Transparencia de 5 de Enero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539916110

Decisión nº C820-10 Y C828-10, de Consejo de Transparencia de 5 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaJusticia

DECISIÓN AMPAROS ROLES C820-10 Y C828-10

Entidad pública: Consejo de Defensa del Estado

Requirente: Renán Painemal Sandoval

Ingreso Consejo: 16.11.2010 y 19.11.2010

En sesión ordinaria N° 212 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los Amparos Roles C820-10 y C828-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 194 y 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de septiembre de 2010 don Renán Painemal Sandoval solicitó a la Procuraduría Fiscal de Temuco del Consejo de Defensa del Estado (en adelante, indistintamente, el C.D.E.) “copia de lo informado al Comité Penal del C.D.E. (fundamentos y procedimientos)” acerca de su denuncia de 5 de mayo de 2009, referida a actos de corrupción y hechos delictuales que habrían sido cometidos por 18 jueces y el Fiscal Judicial en la causa penal que indica. Hizo presente que dicha solicitud reitera sus requerimientos de 28 de julio y 17 de agosto de 2010.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO ROL C820-10: El 12 de noviembre de 2010 el solicitante dedujo ante la Gobernación Provincial de Cautín amparo a su derecho de acceso a la información pública, fundado en la falta de respuesta del órgano requerido. Al efecto, señala que la Procuraduría Fiscal del C.D.E. ya habría informado a su Comité Penal acerca de su “segunda denuncia en contra del Presidente de la Corte de Apelaciones de Temuco” –la que fue presentada el 30 de noviembre de 2009–, acordándose archivar ésta. Sin embargo, no se habría pronunciado acerca de su denuncia de 5 de mayo de 2009. Dicho amparo fue ingresado a este Consejo bajo el Rol C820-10.

3) AMPARO ROL C828-10: El 16 de noviembre de 2010 el solicitante dedujo ante la Gobernación Provincial de Cautín un nuevo amparo a su derecho de acceso a la información pública –el que fue ingresado a este Consejo bajo el Rol C828-10–, exponiendo los siguientes argumentos:

a) Acompaña copia del Oficio Ord. N° 6023, de 29 de octubre de 2010, mediante el cual el Presidente del Consejo de Defensa del Estado da respuesta a su solicitud, indicando lo siguiente:

i) Que “como consecuencia de sus presentaciones, el nivel central de este Servicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR