Decisión nº C1099-11, de Consejo de Transparencia de 23 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539916242

Decisión nº C1099-11, de Consejo de Transparencia de 23 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaVivienda

DECISIÓN AMPARO ROL C1099-11

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Atacama

Requirente: Francisca Gabler Cuadra

Ingreso Consejo: 05.09.2011

En sesión ordinaria N° 305 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1099-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de agosto de 2011 doña Francisca Gabler Cuadra requirió a la Secretaría Regional Ministerial –en adelante también, e indistintamente, SEREMI– de Bienes Nacionales, de la Región de Atacama, le proporcionara el expediente completo, Folio Nº 508880/2009, el que se refiere a servidumbres mineras sobre predios fiscales, ubicados en sector Llanos de Chamonate, comuna y provincia de Copiapó, Región de Atacama. Requiere la recepción de la información solicitada en formato electrónico, a través de correo electrónico.

2) RESPUESTA: La Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la Región de Atacama, respondió a dicho requerimiento a través de correo electrónico de 26 de agosto de 2011, del Servicio de Información y Atención Ciudadana, junto al cual se le remitió adjunto Oficio Nº 2.083, de 26 de agosto de 2011, y Resolución Exenta Nº 334, de 25 de agosto de 2011, ambas de dicha Secretaría, indicándosele, en síntesis, lo siguiente:

a) La información o documentos solicitados contienen información que puede afectar derechos de terceros, particularmente los derechos de la empresa Santa Fe Mining, de manera que la solicitud de acceso a la información fue notificada al tercero eventualmente afectado, el 19 de agosto de 2011, mediante Ordinario Nº 1.999, con la finalidad de que éste expresara su opinión respecto a la solicitud de la especie.

b) En virtud de lo anterior, el tercero afectado, el 23 de agosto de 2011, presentó carta oponiéndose a la entrega de la información solicitada, expresando como fundamento de ello la circunstancia que los derechos de carácter comercial o económico de la empresa en cuestión se verían gravemente perjudicados, puesto que la entrega del expediente solicitado suspendería su tramitación, provocando el atraso de la constitución de los derechos solicitados en el mismo y, por ende, la ampliación del proyecto minero que indica.

c) En consecuencia, y en consideración a la referida oposición, se deniega el acceso a la información y documentación solicitada.

3) AMPARO: Doña Francisca Gabler Cuadra dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 5 de septiembre de 2011 en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Atacama, fundado en que:

a) Habría recibido respuesta negativa a su solicitud de información, en virtud de la oposición del tercero que indica.

b) Lo señalado por el tercero en su oposición no es motivo para que se le deniegue el acceso a la información pública solicitada, toda vez que no es necesario entorpecer el proceso para la constitución de servidumbre minera a favor del proyecto minero que indica, ya que dicho expediente puede ser reproducido por cualquier otro medio, ya sea electrónico o papel, y así salvaguardar el derecho comercial o económico de éste.

c) En efecto, conforme al artículo 18 de la Ley de Transparencia, y a la Instrucción General Nº 6 de este Consejo, sobre gratuidad o costos directos de reproducción, se puede reproducir dicha información y exigir los costos directos de la misma, no incurriendo en ningún gasto fuera de los presupuestados por el organismo público en cuestión.

d) En la solicitud de la especie, se requieren los documentos por medios electrónicos, lo que facilita el acceso a la información, ya que puede ser reproducida a través de soportes electrónicos, sin requerir por tanto el expediente físico, y si dicho procedimiento fuera inviable, el impedimento de entregarlo en el medio solicitado, no puede ser razón para no dar acceso a la información solicitada, ya que puede ser modificado a un soporte de papel o cualquier otro que no embarace el derecho alegado por el tercero.

e) De acuerdo a lo establecido por el artículo 8º de la Constitución Política, son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen.

f) Finalmente señala que el tener acceso a la información solicitada es de vital importancia, ya que tiene interés en constituir servidumbres mineras en la misma área donde el tercero está tramitando su solicitud ante la SEREMI de Bienes Nacionales, de la Región de Atacama, por lo cual requiere estar en pleno conocimiento de la situación, de manera de no generar un desgaste innecesario ante los organismos que competen, y velar por la economía administrativa y procesal de las instituciones, como también para velar y evitar un perjuicio económico para sus intereses.

g) Sobre el particular, agrega que no hay intención de perjudicar los derechos que pueda tener el tercero, pero sí necesita tener acceso al estado de procedimiento y así vislumbrar si es factible ejecutar su interés en el área en cuestión, de manera de tratar de conciliar los derechos e intereses de ambas partes en la región.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante Oficio Nº 2.343, de 8 de septiembre de 2011, a la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la Región de Atacama, solicitándole especialmente, que al formular sus descargos se refiriera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de información solicitada; acompañara a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación a la Empresa Santa Fe Mining, incluyendo copia de la respectiva comunicación y de los documentos que acrediten su notificación, proporcionando, también, el domicilio de dicha empresa, a fin de dar aplicación a los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento. Mediante Ordinario Nº 2.356, de 22 de septiembre de 2011, la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Atacama señaló, en síntesis, lo siguiente:

a) El expediente solicitado corresponde a la solicitud de constitución de servidumbre legal minera por parte de la Empresa Santa Fe Mining, ante dicho organismo, en el inmueble fiscal ubicado en el sector denominado Llanos de Chamonate de la comuna y provincia de Copiapó, el cual se encuentra en etapa de tramitación.

b) En parte del predio fiscal solicitado en servidumbre vía administrativa se ha demandado vía judicial la constitución de una servidumbre legal minera por parte de la Sociedad Minera MMX de Chile S.A. y otras, demanda que ha sido notificada al Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, el 5 de agosto de 2011, existiendo un evidente conflicto de intereses por el predio fiscal ya individualizado, toda vez que la servidumbre solicitada vía administrativa por parte de Santa Fe Mining mediante Folio Nº 508880 –que constituye el objeto de la solicitud de la especie–, se superpone en una superficie de 100,38 hás. con la servidumbre solicitada vía judicial por parte de la empresa MMX de Chile S.A. y otros.

c) En este contexto, y considerando que el conocimiento del referido expediente administrativo pudiese afectar derechos de carácter comercial y económico de la empresa Santa Fe Mining, en virtud de lo dispuesto por el artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, es que se resolvió notificar a la mencionada empresa la facultad que le asistía para oponerse a la entrega de la documentación solicitada.

d) En mérito de lo anterior, el 23 de agosto de 2011, el representante legal de dicha empresa, se opuso expresamente a la entrega del expediente requerido, por cuanto su entrega afectaría gravemente los derechos de dicha empresa, ya que la entrega suspendería su tramitación, provocando el atraso de la constitución de los derechos solicitados en el mismo y, por ende, de la ampliación del proyecto minero Mina Bellavista.

5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: El Consejo Directivo de este Consejo dispuso trasladar, mediante Oficio Nº 2.600, de 4 de octubre de 2011, el amparo a la empresa Santa Fe Mining, en su calidad de tercero involucrado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, y en el artículo 47 de su Reglamento, solicitándole especialmente, que al formular sus descargos hiciera expresa mención de los derechos que le asistían y que pudieren verse afectados con la publicidad de la información requerida. Mediante Oficio 45/11, de 21 de octubre de 2011, el representante legal de la empresa Santa Fe...

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