Decisión nº C102-11, de Consejo de Transparencia de 10 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539916374

Decisión nº C102-11, de Consejo de Transparencia de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO C102-11

Entidad Publica: Policia de Investigaciones de Chile.

Requirente: Clodomiro Bravo Michell

Ingreso Consejo: 31.01.2011

En sesión ordinaria N° 244 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C102-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.L. N° 2460, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile; en el D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa, que fija el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile; en el Decreto N° 28/1981, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile; en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Clodomiro Bravo Michell, el 10 de diciembre de 2010, solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante también “PDI”) que le proporcionara los siguientes antecedentes:

a) Copia de la Hoja de Vida del Sr. Director General de la institución y del Jefe de la Unidad Cuartel Independencia o Borgoño.

b) El número de personas que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 23 de la Ley Orgánica de la PDI, se encuentren cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en los cuartes de la institución.

c) Horario en que los abogados y familiares pueden visitar a los detenidos en dichos recintos, distinguiendo hasta antes del 6 de diciembre de 2010 y después del 7 de diciembre del mismo año.

d) Copia de la resolución que dispuso dicho cambio de horario, indicando quién la dictó y con qué facultades.

e) Información respecto a si dicha resolución o instructivo fue coordinado o no con la Dirección General de Gendarmería, atendida la asimilación que se asigna a los cuarteles del servicio de la PDI que cumplen funciones penitenciarias.

f) Efectividad del hecho que hasta el 6 de diciembre de 2010, los funcionarios de investigaciones que se encuentran cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva tenían un horario ilimitado de visitas de sus familiares desde las 9:30 a las 12:30 horas y de 15:00 a 9:00 horas.

g) Efectividad de que a partir del 7 de diciembre de 2010 el Jefe del Cuartel Borgoño, Sr. Gerardo Fuentes Sandoval, estableció el siguiente horario de visitas:

i. Para los extranjeros: días martes, jueves y sábados, de 14:00 a 19:00 horas.

ii. Para los funcionarios de Investigaciones sometidos a prisión preventiva: días miércoles y domingos de 15:00 a 19:00 horas.

h) Copia autorizada de la resolución que dispuso el horario de visitas indicado precedentemente, con indicación de las causas y fundamentos legales y normas que facultan al Jefe de la Unidad para adoptar tales medidas.

i) Se informe si en las demás unidades del país se han dictado normas similares y, en caso afirmativo, que se otorgue copia de las resoluciones o instrucciones respectivas.

j) Razones por las cuales el 7 de diciembre de 2010 se habrían puesto dificultades al abogado defensor don Reynerio García de la Pastora Zavala para visitar a su cliente imputado, Saúl Rubilar Acevedo, que se encuentra detenido en prisión preventiva en el Cuartel Borgoño.

2) PRORROGA Y RESPUESTA: El 6 de enero de 2011, la PDI informó al requirente que se encontraba «recabando la información solicitada, razón por la cual prorroga de manera excepcional y única el plazo para evacuar respuesta, por otros diez (10) días hábiles…» En definitiva, la PDI dio respuesta a la solicitud del requirente, por medio de Resolución N° 01, de 20 de enero de 2011, negando el acceso a la información requerida por don Clodomiro Bravo Michell «por cuanto significa distraer a varios funcionarios públicos de sus labores diarias, revisando y analizando las hojas de vida anuales del señor Director General Marcos Vásquez Meza y del Subprefecto Gerardo Fuentes Sandoval, quienes tienen carreras funcionarias de más de 30 años el primero y más de 20 el segundo, aplicando el principio de divisibilidad de la información, debiendo distinguir que antecedentes son de información pública de aquella que corresponde a datos sensibles, que el funcionario público posee», todo ello en virtud de la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en relación con lo expresado en el artículo 8° y la disposición Cuarta Transitoria, ambas de la Constitución Política.

3) AMPARO: Don Clodomiro Bravo Michell, el 31 de enero de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la PDI, fundado en que recibió respuesta negativa a su requerimiento, señalando, al respecto, lo siguiente:

a) La resolución que da respuesta a la solicitud de información no es suscrita por el Director General de la institución, sino que por la Prefecto Inspector doña Rosana Pajarito Henríquez, sin siquiera señalar que lo hace “por orden del señor Director”.

b) Si se hubiera solicitado copia de la hoja de vida de la totalidad del personal de un cuartel de la PDI, encontraría plausible la excusa invocada, pero, en el presente caso, sólo se trata de dos funcionarios, lo que opina no requiere distraer a una gran cantidad de personal institucional para elaborarla, «máxime si se tiene presente que el actual Director General de la PDI fue designado por la Presidente Michelle Bachelet, y fue confirmado en su cargo por la actual administración del Presidente Piñera, por lo que es de presumir que, necesariamente, debe haberse efectuado una evaluación de su desempeño para confirmarlo en el cargo como ha ocurrido hasta ahora», por lo que resulta inaceptable la excusa dada por la funcionaria referida para negar lugar a la petición formulada por este requirente

4) SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y SUBSANACIÓN: Atendido que, de los antecedentes acompañados por el reclamante, se advierte que la PDI sólo denegó el acceso a una parte de toda la información (la relativa a la copia de las hojas de vida de los funcionarios indicados en la solicitud de información que ha dado origen al presente amparo), lo que hace presumir que el órgano requerido habría dado respuesta a parte de la información requerida, se solicitó al requirente, por medio del Oficio N° 285, de 3 de febrero de 2011, que se pronunciara respecto a si los antecedentes que habrían sido proporcionados por dicha institución satisfacen o no su requerimiento. Al respecto, el Sr. Bravo Michell indicó, por medio de presentación de 4 de febrero de 2011, que la PDI informó al tenor de lo solicitado por él respecto de los otros puntos señalados en su solicitud, precisando que lo que motivó la presentación del presente amparo es la negativa a otorgar la copia de las hojas de vida de los funcionarios indicados.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Director General de la PDI, mediante el Oficio N° 290, de 3 de febrero de 2011. En respuesta a este último, los descargos fueron formulados por la Jefe Subrogante de Jurídica, Prefecto (J) Angélica Opazo Romero, señalando, en lo que respecta a la negativa a entregar las hojas de vida de los dos funcionarios indicados en la solicitud de información, lo siguiente:

a) Ratifica y reitera lo señalado en la respuesta dada al reclamante por medio de la Resolución N° 01, del 20 de enero de 2011.

b) Respecto a la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, agrega que la entrega de la información requerida implica la reproducción íntegra de la totalidad de los antecedentes y documentos que conforman la hoja de vida de los funcionarios individualizados en la solicitud –esto es, del Director General de la PDI y del Jefe de la Unidad Cuartel Independencia o Borgoño–, los que comprenden más de 30 años, en el caso del primero, y más de 20 años en el segundo, cuestión que distrae indebidamente a los funcionarios de la Institución en el cumplimiento regular de sus labores habituales, ya que ello requeriría la utilización de un tiempo excesivo considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales.

c) Agrega que la hoja de vida funcionaria constituye un documento que registra no sólo las anotaciones referentes al desempeño en la carrera de un determinado funcionario –tales como sus destinaciones, calificaciones, sanciones que se le hayan aplicado en un proceso administrativo, entre otras–, sino que también contiene información de carácter personal e incluso sensible, relativa al estado civil del funcionario, nombre de su cónyuge, de sus hijos, antecedentes médicos, licencias médicas que se hayan extendido al funcionario, entre otros datos referidos a su vida privada...

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