Decisión nº C1302-13 y C1462-13, de Consejo de Transparencia de 4 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539916530

Decisión nº C1302-13 y C1462-13, de Consejo de Transparencia de 4 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPAROS ROLES C1302-13 Y C1462-13

Entidad pública: Servicio de Evaluación Ambiental Región del Bío Bío

Requirente: Domingo Campos Muñoz

Ingreso Consejo: 13.08.2013

En sesión ordinaria Nº 485 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C1302-13 y C1462-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Domingo Campos Muñoz, el 10 de julio de 2013 solicitó al Servicio de Evaluación Ambiental, en adelante, indistintamente el SEA-, de la Región del Bío Bío, la siguiente información:

a) Informe sobre proceso de evaluación del conjunto habitacional valle Aníbal Pinto en Concepción a cargo de la Agrícola Laguna Redonda S.A., que afecta lo que se conoce como "Humedal Paicaví".

b) Informe sobre situación de nueva evaluación de impacto ambiental (EIA) de acuerdo a lo solicitado por Ministerio de Medio Ambiente, lo cual ya había sido solicitado por ciudadanos, sin que el Director Regional del servicio reclamado haya tomado en cuenta esta situación.

c) Informe sobre los requerimientos que ha hecho la ciudadanía en el proceso de evaluación.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO ROL C1302-13: El 13 de agosto de 2013, don Domingo Campos Muñoz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud, encontrándose vencido el plazo legal otorgado para ello. Dicha reclamación fue ingresada a este Consejo bajo el Rol C1302-13.

3) SUBSANACIÓN DEL AMPARO ROL C1302-13: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante el Oficio N° 3569, de 21 de agosto de 2013, acordó solicitar al reclamante que subsanara su amparo Rol C1302-13, en el sentido de que acompañara copia de la solicitud de información presentada ante el organismo reclamado y si éste le habría comunicado la prórroga del plazo para otorgar respuesta. El reclamante, por correo electrónico de 23 de agosto pasado, acompañó copia del documento que daba cuenta de la recepción de la solicitud de acceso de que se trata. Además indicó que hasta la fecha no le han respondido ni comunicado la prórroga del plazo.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO AL AMPARO ROL C1302-13: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el amparo Rol C1302-13, trasladándolo mediante el Oficio N° 3684, de 30 de agosto de 2013, al Sr...

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