Decisión nº C1473-13, de Consejo de Transparencia de 11 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539916578

Decisión nº C1473-13, de Consejo de Transparencia de 11 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C1473-13

Entidad pública: Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Requirente: Cristhian Vargas Parada

Ingreso Consejo: 09.09.2013

En sesión ordinaria Nº 487 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1473-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de julio de 2013, don Cristhian Vargas Parada solicitó al Ministerio del Interior y Seguridad Pública “copia de todos y cada uno de los informes, estudios y análisis, que llevan al Sr. Cristóbal Lira a definir y relacionar las máquinas de juego y la ludopatía a la relación con la venta de alcohol, en especial copia de las mediciones y cómo se llega a tantas y complejas conclusiones, en referencia a los dichos publicados en El Mercurio el día 30 de julio de 2013.”

2) RESPUESTA: El 28 de agosto de 2013, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio Nº 1992, señalando, en síntesis, que:

a) Para arribar a las conclusiones expuestas por el Sr. Subsecretario de Prevención del Delito, se han tenido a la vista diversas publicaciones y estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que considera la ludopatía como enfermedad desde el año 1992, cuando en su publicación sobre "Clasificación Internacional de Enfermedades" la definió como un "trastorno o juego patológico", en consonancia con algunas definiciones ya planteadas en los años 80 en el Manual Diagnóstico y Estadístico (DMS_111) de la Asociación Americana de Psiquiatría que advierte la presencia del juego patológico cuando se dan al menos cinco de las características que señala.

b) La experiencia internacional, tampoco ha quedado ajena a esta situación y se ha abordado desde las distintas aristas por parte del poder legislativo de cada país. En las provincias argentinas de Viedma y La Rioja está regulado el tema de la ludopatía. En esta última localidad, a través de la Ley N° 8.111 se estableció que el Ministerio de Salud Pública debe registrar la ludopatía como enfermedad y determinar su tratamiento.

c) En el caso de Perú, existe desde julio de 2002 la Ley N° 27.796 -que modificó la Ley N° 27.153 que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas- estableciendo la creación de la Comisión...

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