Decisión nº C1342-13, de Consejo de Transparencia de 11 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539916666

Decisión nº C1342-13, de Consejo de Transparencia de 11 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C1342-13

Entidad pública: Municipalidad de Independencia

Requirente: Patricio L´Huissier González

Ingreso Consejo: 21.08.2013

En sesión ordinaria Nº 487 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1342-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285, Nº 19.880, N° 19.628 y N° 18.883; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Patricio L´Huissier González, el 22 de julio de 2013, solicitó a la Municipalidad de Independencia lo siguiente:

“Quisiera saber cuál ha sido todo el procedimiento que se ha llevado a cabo frente al reclamo hecho el día 13 de septiembre de 2012 en el libro de reclamos que está en la entrada de la municipalidad foliado con número 118. Dicho reclamo expresa la pésima, grosera actitud del señor Rodrigo Carmona quien quiso agredir a la persona que estampó el reclamo. Ya van más de 11 meses, yo he consultado anteriormente por este medio y primero se han excusado porque la administración era nueva, luego me dicen que se está realizando una investigación, de la que no se han visto avances porque a los involucrados no se le ha solicitado declaración alguna.

Quisiera saber todos y cada una de las medidas tomadas y pasos realizados en este caso, desde la toma en conocimiento del reclamo que debe haber sido antes del 27 de diciembre en donde me responden la primera solicitud de información hasta el día de hoy.

En el Oficio N°639 de 6 de febrero de 2013 mencionan que están recabando todos los antecedentes, quisiera conocer todos los antecedentes recabados hasta la fecha”.

2) RESPUESTA: La Municipalidad de Independencia, por el Oficio ORD. N° 616/ING/39, de 20 de agosto de 2013, respondió a dicho requerimiento de información en los términos siguientes:

a) De acuerdo a lo establecido en el artículo 135, inciso final de la Ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere la defensa.

b) Además acompaña certificado emitido por el Fiscal del procedimiento, que señala: “En Independencia a 19 de agosto de 2013, certifico que la Investigación Sumaria ordenada incoar por Decreto Nº 546 de 4 de abril de 2013, se encuentra con diligencias pendientes a la fecha. Se extiende este certificado a solicitud de la unidad de transparencia municipal”.

3) AMPARO: El 21 de agosto de 2013, don Patricio L´Huissier González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto a su juicio “la respuesta solo se emite por cumplir el plazo pero sin ninguna intención de responder lo que se pide, ni cumplir con la ley”. En este sentido agrega que se pide conocer todos los procedimientos que se han llevado a cabo sobre un reclamo hecho en el libro de reclamos de la municipalidad hace ya casi un año y sólo responden que hay un sumario desde abril, pero no se han pronunciado acerca de lo ocurrido con anterioridad o hasta cuándo se esperan los trámites de aquel sumario o el porcentaje de avance del mismo.

4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante el Oficio N° 3712, de 30 de agosto de 2013, acordó solicitar al reclamante que subsane su amparo, en el sentido de acompañar copia de la respuesta proporcionada por el organismo reclamado y detalle las razones por las cuales estima que la información entregada no corresponde a la solicitada. El reclamante, por correo electrónico de 2 de septiembre pasado, acompañó copia del documento solicitado y manifestó que:

a) “Solicita toda la información acerca de los pasos que se han llevado a cabo desde la toma de conocimiento por parte de la municipalidad hasta le fecha del caso y solo envían un certificado de que esta en sumario, pero antes del sumario que pasó, cuáles son los plazos de este sumario, etc.”.

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