Decisión nº C1305-13, de Consejo de Transparencia de 11 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539916734

Decisión nº C1305-13, de Consejo de Transparencia de 11 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C1305-13

Entidad pública: Servicio Electoral

Requirente: Andrés Parra Pino

Ingreso Consejo: 13.08.2013.

En sesión ordinaria N° 487 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1305-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1- 19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009 ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante, indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 9 de julio de 2013, don Andrés Parra Pino solicitó al Servicio Electoral (SERVEL), información relativa a su inscripción en el registro electoral antes de la inscripción automática.

2) Que, el 13 de agosto de 2013, don Andrés Parra Pino dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del SERVEL, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) Que en sus descargos, evacuados a través del Ordinario N° 5806 de 11 de septiembre de 2013, el SERVEL señaló haber otorgado respuesta al requerimiento de información, mediante Ordinario N° 5665 de 28 de agosto de 2013, entregándole al señor Parra los antecedentes objeto de su solicitud.

4) Que, finalmente, por correo electrónico de 5 de diciembre de 2013, don Andrés Parra Pino manifestó a este Consejo haber recibido conforme la información enviada por SERVEL y su voluntad expresa de dar por terminado el presente amparo.

Y CONSIDERANDO:

1) Que del correo...

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