Decisión nº C848-13, de Consejo de Transparencia de 6 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539916902

Decisión nº C848-13, de Consejo de Transparencia de 6 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaVivienda

DECISIÓN AMPARO ROL C848-13

Entidad pública: Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Requirente: Jaime Díaz Lavanchy

Ingreso Consejo: 11.06.2013

En sesión ordinaria Nº 464 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de septiembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C848-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de abril de 2013, Jaime Díaz Lavanchy solicitó al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante también MINVU, la siguiente información:

a) “Copia íntegra del registro nacional de damnificados en formato CD, con la identidad de los beneficiarios de los más de 220.000 subsidios de reconstrucción entregados.

b) CD con cualquier otro documento o base de datos que contenga la nómina actualizada de quienes resultaron beneficiados por los más de 220.000 subsidios de reconstrucción entregados”.

2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: El 6 de mayo de 2013, el MINVU comunicó al solicitante la prórroga del plazo para responder la solicitud por 10 días hábiles, de conformidad al artículo 14 de la Ley de Transparencia, fundado en que “se está trabajando en reunir toda la información necesaria para poder responder debidamente su solicitud”.

El 20 de mayo de 2013, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico dirigido al solicitante. Se entregó un disco compacto o CD que contiene las Resoluciones de Asignaciones de Subsidios del Programa de Reconstrucción. Además, el órgano señaló, en síntesis, lo siguiente:

a) El Registro de Damnificados corresponde a la nómina de todas las personas damnificadas por el terremoto del 27 de febrero de 2010, que acudieron a alguna oficina de un SERVIU a inscribirse, y por tanto, no necesariamente todas ellas son hábiles para postular a un subsidio. Estar inscrito en el Registro es una de las exigencias al momento de postular, sumado a otros requisitos tales como, no disponer de más propiedades de tipo habitacional que la que resultó afectada por el terremoto, tener ficha de protección social, no haber subdividido su núcleo familiar, presentar una postulación a alguno de los programas de reconstrucción con anterioridad a diciembre de 2011, entre otros.

b) Los 222.418 subsidios otorgados, corresponden a familias damnificadas y también a familias no damnificadas que se incorporaron en proyectos de vivienda, con un máximo de 50% de ellas en cada proyecto, previa autorización del Ministro. También existe un porcentaje de familias damnificadas, que por diversas razones, solicitaron la revisión de sus casos y fueron beneficiadas con subsidios del programa regular del Ministerio de Vivienda.

c) La información entregada es para fines de transparencia, “dejándose totalmente explicito la prohibición de ser usada para fines comerciales, publicitarios, de difusión y cualquier otro que pudiese resultar en menoscabo o perjuicio de las personas involucradas en el informe”.

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