Decisión nº C914-13, de Consejo de Transparencia de 10 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539917046

Decisión nº C914-13, de Consejo de Transparencia de 10 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C914-13

Entidad pública: Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA).

Requirente: Hernán Espinoza Zapatel.

Ingreso Consejo: 18.06.2013.

En sesión ordinaria Nº 465 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de septiembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C914-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de abril de 2013, don Hernán Espinoza Zapatel presentó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), una solicitud de información relativa a infracciones de normas sanitarias y ambientales cometidas por empresas productoras de salmónidos, requiriendo copia de las denuncias presentadas por el Servicio a los Tribunales de Justicia, en treinta y siete causas que el solicitante singulariza en su presentación, no identificables en la página web del Poder Judicial.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 3 de junio de 2013, don Hernán Espinoza Zapatel dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de SERNAPESCA, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

3) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo solicitó al recurrente subsanar su presentación, mediante oficio N° 2.605 de 26 de junio de 2013, acompañando comprobante de la fecha de ingreso del amparo ante la Gobernación respectiva, lo que se cumplió mediante correo electrónico, de 1° de julio de 2013, constando que el amparo fue interpuesto ante la Gobernación Provincial de Llanquihue el 3 de junio de 2013 e ingresó a este Consejo el 18 de junio siguiente.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Director del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante el Oficio N° 2.736, de 3 de julio de 2013, pidiéndole que: 1° indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido...

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