Decisión nº C585-10, de Consejo de Transparencia de 5 de Enero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539917130

Decisión nº C585-10, de Consejo de Transparencia de 5 de Enero de 2011

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Rendición de Cuentas
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaOrganizaciones Comunitarias, Otros, especificar, Economía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C585-10

Entidad pública: Municipalidad de Graneros

Requirente: Juan Carrasco Rodríguez

Ingreso Consejo: 29.09.2010

En sesión ordinaria N° 212 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C585-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285, N° 19.880 y 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

SOLICITUD DE ACCESO: Don Juan Carrasco Rodríguez y don Luis Granifo Soto, concejales de la comuna de Codegua, solicitaron, el 22 de julio de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Graneros y presidente de la Asociación Regional de Municipalidades de la Región de O’Higgins (MURO’H) que les entregara la siguiente información:

a) Rendición de cuentas del año 2009 y primer semestre del año 2010 de todos los gastos efectuados con presupuesto de dicha Asociación, detallando los gastos de: financiamiento, sueldos, viáticos, congresos, licitaciones y otros gastos generales.

b) Ayuda recepcionada por dicha asociación a causa del terremoto.

2) RESPUESTA: La Asociación de Municipios de la Región de O’Higgins, a través de su Presidente y de su Secretario Ejecutivo, envió a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Codegua el Memorándum N° 188 B-10, de 1° de Agosto de 2010, remitiendo, además, una copia del mismo a los requirentes, por medio del cual se informa, en lo que interesa, lo siguiente:

a) Que la Asociación de Municipalidades de la Región de O’Higgins fue constituida sólo de hecho hace algunos años atrás.

b) Que la Asociación ha sido regida por unos estatutos provisorios, mientras se aprueba la ley del asociativismo de los municipios, instrumento jurídico que dará vida a todas las Asociaciones de Municipalidades del país, incluyendo la Asociación Chilena de Municipalidades.

c) Que, en virtud de lo anterior, sólo los Alcaldes pueden solicitar al Directorio de la Asociación los antecedentes solicitados por los requirentes, y que, de acuerdo a los estatutos, los Alcaldes tienen facultades con derecho a voto, tanto para tomar resoluciones, asumir responsabilidades y otras materias generales, porque toda esta instrumentación se inició bajo el principio que indica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (en adelante también LOCM) en el sentido de que los representantes de las Municipalidades son los Alcaldes.

d) En cuanto a la cuenta financiera de los años 2008, 2009 y parte de 2010, ella fue entregada detalladamente al plenario de la Asociación por el Secretario Ejecutivo y luego sancionada por aclamación, sin objeción alguna, en el VI Congreso de Alcaldes y Concejales, celebrado en la ciudad de Pichilemu en el mes de mayo de 2010.

3) AMPARO: Don Juan Carrasco Rodríguez, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, el 25 de agosto de 2010, ante la Gobernación Provincial de Cachapoal, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Graneros, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de acceso a la información, la que señala que sólo los alcaldes pueden requerir dicha información, el que ingresó a la Oficina de Partes de este Consejo el 26 de agosto pasado.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo...

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