Decisión nº C889-13, de Consejo de Transparencia de 21 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539917402

Decisión nº C889-13, de Consejo de Transparencia de 21 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN RECLAMO ROL C889-13

Entidad pública: Municipalidad de Lota

Requirente: Oscar Sáez Zambrano

Ingreso Consejo: 17.06.2013

En sesión ordinaria N° 459 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C889-13.

VISTO:

Los artículos inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y las Instrucciones Generales de este Consejo Nos 4, 7 y 9, sobre transparencia activa.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 17 de junio de 2013 don Oscar Sáez Zambrano presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Lota, fundado en que la información publicada en el sitio web del órgano comunal no se encuentra disponible en forma permanente, su acceso no es expedito y se publica en forma incompleta y desactualizada. En particular, señaló que respecto de la Dirección de Educación Municipal (DEM) no se encuentran publicados los decretos, decretos de cometidos, rendición de cuentas, registro de gastos, inversión de dineros SEP [sic], etc.

2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 18 de junio de 2013, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, por encargo de su Consejo Directivo, revisó la información de transparencia activa existente en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar la efectividad de la denuncia formulada. Según consta en el informe adjunto a la presente decisión, se determinó que la entidad edilicia reclamada obtuvo un 44,46% de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa. En particular, dicho proceso concluyó que:

a) La página principal del municipio presenta banner denominado “Transparencia Municipal”, cuya fecha de última actualización es el 11 de junio de 2013.

b) No presenta link directo al formulario de solicitud de acceso a la información.

c) No presenta link de acto administrativo que fija los costos de reproducción.

d) El link a publicaciones en el Diario Oficial indica “La I. Municipalidad de Lota informa que no cuenta con documentos o información que haya sido publicada en el Diario Oficial desde la entrada en vigencia de la Ley N° 20.285”.

e) No presenta descripción de facultades, funciones y atribuciones asignadas al Alcalde ni al Concejo Municipal.

f) No indica las potestades, competencias, responsabilidades, atribuciones, funciones y/o tareas del organismo, según el artículo 4° de Ley N° 18.695.

g) Presenta link a marco normativo aplicable, pero no publica las normas en orden jerárquico (presenta en primer lugar el Reglamento de Estatuto Docente), ni cronológico y sólo publica normativa de aplicación general al sector público como la Ley N° 20.285.

h) En cuanto al personal y sus remuneraciones, no publica la escala de remuneraciones de 2013; no publica la denominación de asignaciones especiales que perciben funcionarios de planta y contrata; no indica monto ni cantidad de horas del personal de planta y contrata.

i) La forma en que se presentan las contrataciones de bienes muebles y servicios no permite distinguir las sometidas al sistema de compras públicas y las que no. No existe en el menú central un vínculo a otras compras ni a contratos relativos a bienes inmuebles.

j) Respecto a transferencias de fondos públicos, no existe link de las reguladas por la Ley 19.862; las transferencias publicadas en “subvenciones 2013” no se presentan en orden cronológico; no se presenta imputación presupuestaria de transferencias ni el objeto o finalidad de las mismas.

k) En cuanto a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, no publica citaciones al Concejo Municipal de 2013; publica ordenanzas y reglamentos; presenta plan regulador comunal en documento zip. En el link de “decretos 2013” se fiscalizan patentes comerciales y se constata que no presenta por separado tipologías de actos a través de links diferenciadores; no señala fecha de actos con efectos sobre terceros ni fecha de publicación en Diario Oficial o del medio de publicidad; no señala si el acto tiene efectos generales o particulares.

l) Respecto de trámites y servicios, se fiscaliza trámite “primera licencia clases B, C, D o F”, no informa si es factible hacer solicitud en línea para acceder a los servicios del organismo.

m) El link que conduce a programas de subsidios sólo despliega información relativa a listados de beneficiarios; no presenta montos globales asignados a programas y otros beneficios; no presenta...

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