Decisión nº C808-13, de Consejo de Transparencia de 21 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539917510

Decisión nº C808-13, de Consejo de Transparencia de 21 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C808-13

Entidad pública: Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota

Requirente: Giovanna Carvajal Heydel

Ingreso Consejo: 05.06.2013

En sesión ordinaria Nº 459 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C808-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de abril de 2013, doña Giovanna Carvajal Heydel solicitó al Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota “toda la información, lo más detallada posible, en cuanto a normas, reglamentos, protocolos por los que se rige el Hospital Santo Tomás en el área de partos y cesáreas de emergencia, traslados de urgencia al Hospital San Martín de Quillota, todos los procedimientos que deben seguir los funcionarios del proceso de parto y preparto.”

2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: El Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, mediante correo electrónico de 16 de mayo de 2013, comunicó a la requirente la prórroga del plazo de respuesta, por el término de diez días hábiles. Posteriormente, el 29 de mayo de 2013, respondió a dicho requerimiento de información denegando la entrega de la misma fundado en la causal de reserva prevista en el artículo 21, Nº 1 letra a), de la Ley de Transparencia. Señala que actualmente se encuentra en tramitación una causa por indemnización de perjuicios caratulada "Pizarro con SSVQ", Rol C-9610-2011 en el 3º Juzgado Civil de Viña del Mar.

3) AMPARO: El 5 de junio de 2013, doña Giovanna Carvajal Heydel dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo a la Sra. Directora del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, mediante Oficio N° 2.370, de 13 de junio de 2013. El órgano reclamado, mediante escrito ingresado el 3 de julio de 2013, presentó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos:

a) Al recabar los antecedentes requeridos para elaborar la respuesta al requerimiento, se constató que la solicitud presentada es realizada por una usuaria que en la actualidad es apoderada de la parte demandante en una causa judicial, que se sigue contra este Servicio de Salud, caratulada "Pizarro con Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota", Rol N° 9610-2011 y radicada en el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, actualmente en tramitación. Conforme con ello, se denegó la entrega de la información fundado en la causal de reserva del artículo 21, N°, letra a) de la Ley de Transparencia, y artículo 35, inciso primero, de su Reglamento.

b) La solicitud efectuada se refiere a información directamente relacionada con la aludida causa judicial.

c) De la demanda y contestación de la demanda de la causa judicial individualizada, se desprende que lo que intenta la usuaria solicitante de la información y demandante en la causa judicial, es obtener por la vía de acceso a la información por Ley de...

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