Decisión nº C1000-13, de Consejo de Transparencia de 25 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539917666

Decisión nº C1000-13, de Consejo de Transparencia de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C1000-13

Entidad pública: Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poniente

Requirente: Sociedad Educacional Greenland School S.A.

Ingreso Consejo: 27.06.2013

En sesión ordinaria Nº 476 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1000-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285; N° 19.628 y Nº 19.880; lo dispuesto en el Código del Trabajo; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de junio de 2013, doña Karina Galindo Calvo, en representación de la Sociedad Educacional Greenland School S.A., solicitó a la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poniente, en adelante indistintamente ICT, los siguientes documentos:

a) Acta de constitución del Sindicato The Greenland School y la nómina de los trabajadores;

b) Estatutos del referido sindicato; y;

c) “Rectificaciones o adecuaciones a dicho Estatuto, por sugerencia de esta entidad”.

2) RESPUESTA: La ICT, por medio del Oficio N° 895, de 14 de junio de 2013, remitió al solicitante los siguientes antecedentes relativos al Sindicato The Greenland School:

a) Acta de constitución de 19 de diciembre de 2012;

b) Copia de la nómina de socios que concurieron a su constitución (anonimizando los nombres de los trabajadores); y,

c) Copia de los estatutos.

Asimismo, le informó que “en cuanto a lo referente a observaciones emanadas por este Servicio, dicha organización sindical [Sindicato The Greenland School] ha dado cumplimiento a dichas correcciones”.

3) AMPARO: El 27 de junio de 2013, doña Karina Galindo Calvo, en representación de la Sociedad Educacional Greenland School S.A., dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, en contra de la ICT, fundado en que dicho organismo habría tarjado de la nómina entregada los nombres de los trabajadores que concurrieron a la constitución del Sindicato The Greenland School, impidiéndole, de dicho modo, conocer la identidad de quienes lo conforman.

4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Este Consejo, mediante Oficio N° 2.697, de 2 de julio de 2013, solicitó a la Sociedad Educacional Greenland School S.A., subsanar su amparo, solicitándole que: (1°) remitiera copia de la solicitud de información donde conste el timbre y fecha de ingreso de ésta ante el órgano requerido; (2°) acompañara copia de la respuesta del órgano reclamado; y, (3°) acompañara poder otorgado a doña Karina Galindo Calvo, para actuar en su representación, con las formalidades establecidas en el artículo 22 de la Ley N° 19.880. La reclamante, mediante presentaciones de 12 y 19 de julio del año en curso, acompañó copia de los antecedentes requeridos.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante Oficio N° 3.163, de 24 de julio de 2013, confirió traslado a la Sra. Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Poniente, solicitándole que, al formular sus descargos, se refiriera específicamente a las causales de hecho, secreto o reserva legal que, a su juicio, harían procedente la denegación parcial de la información solicitada.

La Inspectora Comunal del Trabajo, mediante el Oficio N° 1.299, de 10 de septiembre de 2013, evacuó sus descargos y observaciones, respecto de...

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