Decisión nº C1045-13, de Consejo de Transparencia de 25 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539917710

Decisión nº C1045-13, de Consejo de Transparencia de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1045-13

Entidad pública: SEREMI de Salud Región de Arica - Parinacota

Requirente: Lina Gutiérrez Rodríguez

Ingreso Consejo: 02.07.2013

En sesión ordinaria Nº 476 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1045-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Lina Jessica Gutiérrez Rodríguez, el 13 de mayo de 2013, luego de efectuar sus alegaciones respecto a las observaciones indicadas en el “Acta de Comisión”, recaída sobre el informe final que presentara con ocasión de la ejecución del contrato de servicios profesionales para la elaboración del catastro de ex trabajadores expuestos a polimetales por proceso productivo y por zona geográfica en la comuna de Arica entre los años en que desarrollaron funciones; solicitó a la Secretaría Regional Ministerial -en adelante, indistintamente, la SEREMI-, de Salud de la Región de Arica - Parinacota, la siguiente información:

a) Copia de la resolución que aprueba las Bases Administrativas para la contratación de servicios profesionales para elaboración del catastro de ex trabajadores expuestos a polimetales por proceso productivo y por zona geográfica en la comuna de Arica entre los años en que desarrollaron funciones.

b) Copia de la resolución que designa la Comisión Técnica de evaluación al informe final entregado por la solicitante en calidad de consultora adjudicataria de la licitación.

2) RESPUESTA: La SEREMI de Salud Región de Arica – Parinacota, mediante el ORD. N° A-1051, de 11 de junio de 2013, manifestó lo siguiente:

a) En respuesta a su solicitud le señalan que es efectivo que la interpretación de dichas bases de licitación corresponde exclusivamente a esta SEREMI de Salud, según se disponen en el punto N° 12 de las bases. En cuanto al supuesto error de hecho en la interpretación de las bases administrativas y técnicas, efectivamente la aprobación del informe final presentado por su consultora corresponde realizarla, según lo disponen las bases en su punto N° 10, al SEREMI de Salud, previa aprobación del informe por parte de la Encargada de Polimetales y la Jefa del Departamento de Salud Pública de esta institución, como "requisitos para el pago". En este sentido, le señalan que si bien el "acta de comisión" de 24 de abril de 2013, en la que se rechazó fundadamente su informe final por segunda vez, firman otros funcionarios de esa institución, hacen presente que sólo comparecieron en calidad de asesores, por lo cual, no se produce la nulidad del acta, debido a que el rechazo de su informe final se firmó por las personas o funcionarios que indicaban las bases de licitación en su punto...

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