Decisión nº C973-13, de Consejo de Transparencia de 25 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539917714

Decisión nº C973-13, de Consejo de Transparencia de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaObras Públicas (Vialidad)

DECISIÓN AMPARO ROL C973-13

Entidad pública: Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas (DOH)

Requirente: Patricio del Sante Scroggie y Hernán de Las Heras Marín

Ingreso Consejo: 25.06.2013

En sesión ordinaria Nº 476 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C973-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de mayo de 2013, Patricio del Sante Scroggie y Hernán de Las Heras Marín solicitaron a la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, en adelante también DOH, información relacionada con la Resolución DOH Nº 2.950, de 26 de abril de 2013.

I. Requieren la siguiente información:

a) Que la DOH especifique y entregue copia de la "oposición manifestada por Inmobiliaria Valle Grande S.A." a la que se refiere en el segundo párrafo de la página 7 de la citada Resolución;

b) Copia de la comunicación de la DOH mediante la cual "se procedió a poner en su conocimiento" de Inmobiliaria Valle Grande S.A. de "estas nuevas solicitudes";

c) Documento de la Oficina de Partes que acredite la fecha de recepción de la carta CVG-101/13;

d) Copia o información de cualquier otra comunicación por parte de la DOH o del MOP, por cualquier medio, con representantes y/o que se dicen representantes de Inmobiliaria Valle Grande S.A. y/o sus sucesores y/o Valle Grande y/o "Comunidad Valle Grande" y/o "Comunidad Santo Tomás" y/o el señor Jaime Del Valle Swinburn y/o "Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Valle Grande S.A." y/o "Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Santo Tomás S.A." y/o otros terceros, relacionados con el proyecto Valle Grande ZUDC y/o Santo Tomás ZUDC, respecto de las solicitudes de los suscritos;

e) Copia de los poderes, tenidos a la vista por dicha DOH, del señor Jaime Del Valle Swinburn en representación de "Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Valle Grande S.A.";

f) Copia de los poderes, tenidos a la vista por dicha DOH, del señor Jaime Del Valle Swinburn en representación de "Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Santo Tomás S.A.";

g) Copia de los poderes, tenidos a la vista por dicha DOH, del señor Jaime Del Valle Swinburn en los que se le nombra como "Gerente General Proyectos ZUDC Valle Grande y Santo Tomás";

h) Copia de todos y cualquier antecedente que expliquen y/o justifiquen la participación e intervención de "Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Valle Grande S.A." y "Desarrollos inmobiliarios y Constructora Santo Tomás S.A." en los "proyectos ZUDC Valle Grande y Santo Tomás" y/o por Inmobiliaria Valle Grande S.A.;

i) Copia de todos y cualquier antecedente que expliquen y/o justifiquen la participación e intervención de cualquier persona por y en representación de "Inmobiliaria Valle Grande S.A." y/o la "Comunidad Valle Grande" y/o la "Comunidad Santo Tomás";

j) Entregar toda la información de cualquier otra persona o personas y/o empresa(s) que intervengan por Inmobiliaria Valle Grande S.A. y/o "Comunidad Valle Grande" y/o en el "proyecto ZDUC Valle Grande"; y,

k) Entregar toda la información de cualquier otra persona o personas y/o empresa(s) que intervengan por "Comunidad Santo Tomás" y/o en el proyecto ZDUC Santo Tomás.

II. En cuanto a la entrega parcial de información decretada en la Resolución DOH Nº 2.950, de 26 de abril 2013, precisan y solicitan lo siguiente:

a) Respecto de la presentación Nº 1, reiteran la entrega de la información que no ha sido entregada.

b) Agregan: La DOH señaló que la información entregada corresponde a la información y formato disponible. ¿Habría que entender que la DOH no tiene las páginas 6 y 7 del Nexo 2 y que el Acuerdo que poseen es en blanco y negro? Solicitan se precise esa respuesta.

c) En cuanto a las presentaciones N° 2 y N° 3, los solicitantes reiteran la solicitud de que se entregue toda la información allí detallada (en ella reiteran, a su vez, la solicitud de una serie de documentos que no habrían sido entregados y solicitan que les confirmen por escrito que los documentos señalados no se encuentran registrados como ingresados a la oficina de partes de la DOH, u obtener copia de los documentos solicitados, de las personas encargadas de su tramitación);

d) Respecto de la solicitud contenida en carta N° 4: Falta por entregar:

1) Respecto de la letra a):

i. La Resolución DGOP Nº 884, de 25 de marzo 2008 no se encuentra con timbre de recepción del Ministerio de Hacienda ni con la Toma de Razón de la Contraloría General de la República, por lo que se solicita dicha resolución en que se acredite el cumplimiento de dichos requisitos, y cualquier otro requisito que de cuenta de la total tramitación de dicha actuación, y/o cualquiera de los tramites en que actualmente se encuentre; y,

ii. En el Nº 2 de la resolución, se indica que las empresas señaladas deben suscribir ante notario tres transcripciones de la Resolución y entregar en un plazo de 30 días contados desde la fecha de la total tramitación, dos de ellas para el Archivo de la DOH. Se solicita copia de la transcripción junto con la carta conductora;

2) Respecto del literal b), la DOH señaló no contar con el documento solicitado (Copia de Escritura Pública de 2 de octubre de 2007, según lo señalado en la página 8 del "acuerdo" de la referencia), ¿existe alguna copia del "acuerdo" suscrito ante Notario"? En la afirmativa, acompañar copia del acuerdo.

3) Además señala que no fue entregado copia de cualquier informe o memorándum legal respecto del "acuerdo" y/o de los poderes de los firmantes y/o relacionados al "acuerdo" y/o a la suscripción de él; y,

e) Respecto de los literales c), d), e), f), g) y h), los requirentes reiteran su solicitud para que la DOH entregue esa información;

f) Respecto de los literales i), j), k), l), m), n) y o), los requirentes solicitan:

i. Que la DOH señale si posee o no la información solicitada en los literales i) a la o) anteriores;

ii. Si dicha información la recabó la DOH o alguna de las empresas inmobiliarias y/o terceros, en cuyo caso identificar a la inmobiliaria y/o el tercero;

iii. Respecto de los literales m) y n), listar la cantidad y detallar el nombre de la contraparte; y,

iv. “Cantidad de resoluciones de la DGOP de "Acuerdos" similares al de la referencia”.

2) RESPUESTA: El 17 de junio de 2013, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas respondió a dicho requerimiento de información mediante Resolución N° 4.411, de 14 de junio de 2013, a través de la cual se denegó parcialmente la información solicitada. Además se indicó, en síntesis, lo siguiente:

a) Se entregan los antecedentes requeridos por los literales a) y c), del N° I de la solicitud de información.

b) Respecto de los demás requerimientos, distintos a los señalados precedentemente, individualizados en los Nos I y II de la solicitud deniega la entrega de esos antecedentes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 Nº 1 de la Ley de Transparencia. Estima procedente la señalada causal atendida las diferentes solicitudes de información repetitivas presentadas por los mismos solicitantes dirigidas al mismo servicio, en plazos acotados. En este caso, han ingresado a ese órgano 8 extensas solicitudes de información de los requirentes, entre el 28 de febrero de 2013 y el 16 de mayo de 2013.

c) De acuerdo al resultado del análisis de la información solicitada, concluye que debe gestionarse como una solicitud que da origen a una respuesta que tiene decisiones de diverso tipo, conforme el numeral 3.2 de la Instrucción General Nº 10 del Consejo. Para dar respuesta a la totalidad de la extensa información solicitada, y en directa concordancia con la respuesta emitida por el servicio a través de la Resolución de denegación parcial de información, contenida en la DOH Nº 2.950, de 26 de abril de 2013, se deniega la entrega de la información solicitada, en aplicación de la causal del artículo 21, Nº 1, letra c) de la Ley de Transparencia, la que resulta aplicable en la práctica para solicitudes que son dirigidas en forma repetitiva a un mismo servicio y además presentadas en plazos acotados.

3) AMPARO: El 25 de junio de 2013, Patricio del Sante Scroggie y Hernán de Las Heras Marín dedujeron amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibieron respuesta negativa a su solicitud de información, por aplicación del artículo 21, Nº 1 letra c), de la Ley de Transparencia. Además, los reclamantes señalaron, en síntesis, lo siguiente:

a) Los documentos que la DOH señala haber entregado junto a su respuesta...

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