Decisión nº C1795-13, de Consejo de Transparencia de 25 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2013 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Grupos de interés especial |
DECISIÓN AMPARO ROL C1795-13
Entidad pública: Servicio Electoral (SERVEL).
Requirente: Natalia Meriño Alarcón.
Ingreso Consejo: 16.10.2013.
En sesión ordinaria Nº 476 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1795-13.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 12 de septiembre de 2013, doña Natalia Meriño Alarcón realizó una presentación al Servicio Electoral, a través de la cual solicita:
a) Le informen el estado de una presentación realizada ante el SERVEL Región Metropolitana, el 17 de julio de 2013, a través de la cual solicitó la modificación de sus datos en el Registro Electoral, debido a la rectificación de su inscripción de nacimiento; y,
b) Le informen cómo proceder a votar en las próximas elecciones del mes de noviembre, en caso de haberse considerado como presentado fuera de plazo su solicitud.
2) Que, con fecha 16 de octubre de 2013, doña Natalia Meriño Alarcón dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del SERVEL, fundado en que no se otorgó respuesta a su solicitud de información.
3) Que, con fecha 24 de octubre de 2013, doña Natalia Meriño Alarcón acompañó a este Consejo una serie de antecedentes, donde consta la respuesta otorgada por el SERVEL a su requerimiento, de fecha 23 de octubre del presente año. En ésta, le comunican que la información de base de datos del Servicio de Registro Civil entregada al Servicio Electoral, no consigna datos que permitan individualizarla y verificar el cumplimiento de requisitos para realizar la rectificación de sus datos al Registro Electoral, por lo que habrá que hacer la consulta a ese Servicio para la verificación de lo que indica la requirente. Concluyen señalando que una vez que consten todos los antecedentes se podría modificar la base de datos del Registro Electoral. Asimismo, se acompaña...
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