Decisión nº C480-11, de Consejo de Transparencia de 29 de Julio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539918346

Decisión nº C480-11, de Consejo de Transparencia de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO C480-11

Entidad Publica: Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor

Requirente: Cristián Barrera Jofré

Ingreso Consejo: 18.04.2011

En sesión ordinaria N° 268 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C480-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; lo dispuesto en las Instrucciones Generales del Consejo para la Transparencia, N° 4, sobre Transparencia Activa; N° 7, complementaria de la anterior y N° 9, modificatoria de ambas; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 18 de abril de 2011 don Cristián Barrera Jofré dedujo ante este Consejo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor. En su reclamación señaló que la información cuya publicidad ordena el artículo 7° de la Ley de Transparencia no se encuentra disponible permanentemente, específicamente aquella referida a los siguientes tópicos:

a) Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas.

b) Entidades en que el organismo tiene participación.

c) Actos y resoluciones con efectos sobre terceros.

d) Mecanismos de participación ciudadana.

e) Transferencias de fondos públicos.

f) Presupuesto asignado y su ejecución.

g) Programas de subsidios y otros beneficios.

2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El Consejo Directivo de este Consejo dispuso que la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia revisara íntegramente la información de transparencia activa en el banner respectivo de la entidad reclamada, de tal manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, esto es, del artículo 7° de la Ley de Transparencia y de las Instrucciones Generales Nºs 4, 7 y 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia. El 6 de abril de 2011, la Dirección aludida procedió a revisar el sitio electrónico de la Corporación Municipal de Punta Arenas

, tras lo cual estableció que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden a un 7,72%, según se expone a continuación:

a) Aspectos generales: 2.86%, lo que representa un 28.57% en relación a la ponderación asignada a este apartado (10%)

b) Actos y decisiones del organismo: 2,50% en relación a la ponderación asignada a este apartado (10%)

i. Actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial: 0,00%.

ii. Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros: 0,00%.

iii. Antecedentes preparatorios de las normas jurídicas generales que afecten a empresas de menor tamaño: 100%.

c) Organización interna: 2,36% en relación a la ponderación asignada a este apartado (15%)

i. Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas y marco normativo: 22,2%.

ii. La estructura orgánica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones de cada una de las unidades u órganos internos: 25%.

iii. Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica: 0,00%.

d) Personal y remuneraciones: 0,00%, en relación a la ponderación asignada a este apartado (10%)

e) Compras y licitaciones: 0,00%, en relación a la ponderación asignada a este apartado (8%)

f) Subsidios y transferencias: 0,00% en relación a la ponderación asignada a este apartado (20%)

i. Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios...

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