Decisión nº C157-13, de Consejo de Transparencia de 19 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539918450

Decisión nº C157-13, de Consejo de Transparencia de 19 de Julio de 2013

Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C157-13

Entidad pública: Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas

Requirente: Gerardo Neira Carrasco

Ingreso Consejo: 29.01.2013

En sesión ordinaria Nº 451 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C157-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de diciembre de 2012, don Gerardo Neira Carrasco solicitó a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas la siguiente información respecto de la ejecución de la obra que indica:

a) Toda la documentación, incluyendo correos electrónicos, de las dos licitaciones que se realizaron en el año 2012, para ejecutar las obras pendientes, después de dar término al contrato administrativamente en marzo 2012;

b) Toda la documentación correspondiente al cobro de la Boleta de Garantía de este contrato, incluyendo los correos electrónicos. Por ejemplo: solicitud de cobro al Banco Bice, respuesta del Banco Bice, transferencia, cheque o depósito entregado por el Banco Bice para el pago de la boleta de garantía donde se indique fecha y monto, depósito en la cuenta única fiscal, etc.;

c) Documentos y correos electrónicos que den cuenta de la aprobación previa otorgada por el Director General (de Obras Públicas), que autoriza que la liquidación final de este contrato, se prorrogue por 180 días más, de los 90 días iniciales, según lo señala el artículo 184 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas (Decreto MOP Nº 75); y,

d) Toda la documentación y correos electrónicos que dé cuenta de las acciones seguidas por la Dirección de Vialidad, SEREMI y su personal, respecto al juicio y medida precautoria, dictada por el Juez del 2º Juzgado Civil de Rancagua, en causa Rol 10.999-2012, caratulada "Constructora Asfalmix S.A. con SEREMI del Obras Públicas".

2) RESPUESTA: El 25 de enero de 2013, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas respondió a dicho requerimiento de información, mediante resolución exenta N° 567, señalando, en síntesis, que:

a) La Dirección Regional de Vialidad de O'Higgins puso término anticipado al contrato por medio de la Resolución (E) DRV VI Nº 382, de 13 de marzo de 2012, en razón de la disposición del artículo 151, letra d) del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, esto es, por no dar cumplimiento al programa de trabajo, no iniciar oportunamente la obra o incurrir en paralizaciones superiores a las permitidas de acuerdo al mismo reglamento;

b) En lo relativo al requerimiento de la letra a), una vez terminado anticipadamente el contrato, la ejecución de las obras no concluidas por la Sociedad Constructora Asfalmix S.A., se licitó en dos oportunidades. La primera de éstas se declaró desierta por no haberse presentado oferentes, y en la segunda licitación se desechó la única oferta presentada por no resultar conveniente para el interés fiscal. Toda la información relativa a dichos procesos de licitación se encuentra permanentemente a disposición del público en el portal Mercado Público, ID 2262-21-LP12 y 2262-30-LP12, respectivamente, por lo que, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Transparencia, se entiende por cumplida la obligación de informar, comunicando la fuente y la forma de acceder a la información solicitada.

c) En relación al requerimiento de la letra b), es menester considerar que el 29 de agosto de 2012 el solicitante demandó a la SEREMI de Obras Públicas y a la Dirección Regional de Vialidad en causa Rol C-10.999 de 2012, radicada en el 2º Juzgado Civil de Rancagua. En este contexto, el 20 de septiembre de 2012, solicitó la medida precautoria de retención de la boleta de garantía que cauciona las obligaciones derivadas del contrato.

d) Todos los documentos que obran en poder de la Dirección Regional de Vialidad de la Región de O'Higgins relativos al cobro de dicha boleta de garantía, acceden a dicho procedimiento judicial como antecedentes necesarios para la defensa judicial de los intereses fiscales. En efecto, los antecedentes requeridos por el demandante en la señalada causa judicial, tienen una relación directa con el otorgamiento de la referida medida precautoria de la boleta de garantía retenida de conformidad a las disposiciones del Reglamento para Contratos de Obras Públicas y dan sustento a la estrategia jurídica esgrimida por la Dirección de Vialidad y el Ministerio de Obras Públicas, razón por la cual se deniega la entrega de la información, por cuanto el solicitante es la parte demandante en la causa por indemnización de perjuicios contra la SEREMI de Obras Públicas y la Dirección de Vialidad, invocando la causal del artículo 21, Nº 1, letra a) de la Ley de Transparencia;

e) En relación al requerimiento de la letra c), en razón de lo establecido por el artículo 152 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, ante la imposibilidad actual de calcular los mayores costos del término de las obras, aquella no ha sido pronunciada por la DGOP.

f) En cuanto a lo solicitado en el literal d), se debe considerar que el referido juicio se mantiene vigente, en estado de tramitación y en actual etapa de discusión. Los antecedentes requeridos tienen una relación directa con la estrategia judicial a esgrimir por la SEREMI y la Dirección de Vialidad, frente a las pretensiones judiciales de la Constructora Asfalmix S.A. En efecto, lo solicitado por el requirente y demandante de dicha causa, es conocer todos los documentos y correos electrónicos que den cuenta de las acciones adoptadas por la Administración frente a la demanda presentada, lo que puede tener un efecto perjudicial para las contra pretensiones fiscales hechas valer en dicho proceso, por lo que se deniega la entrega de la información solicitada invocando la causal del artículo 21, Nº 1, letra a) de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 29 de enero de 2013, don Gerardo Neira Carrasco dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información. Además, el reclamante hizo presente que sería improcedente la denegación relativa al cobro de la boleta de garantía fundado en la existencia de un proceso judicial.

4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Conforme a lo previsto en el artículo 46 inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, mediante oficio N° 587 de 8 de febrero de 2013, este Consejo solicitó al reclamante subsanar su amparo en el sentido de señalar...

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