Decisión nº C404-13, de Consejo de Transparencia de 19 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539918470

Decisión nº C404-13, de Consejo de Transparencia de 19 de Julio de 2013

Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Correos Electrónicos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C404-13

Entidad pública: Municipalidad de Ñuñoa

Requirente: Víctor Zúñiga Caris

Ingreso Consejo: 01.04.2013

En sesión ordinaria Nº 451 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C404-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de marzo de 2013, don Víctor Zúñiga Caris solicitó a la Municipalidad de Ñuñoa, en adelante e indistintamente la Municipalidad, información sobre el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC). En particular, requirió los siguientes antecedentes:

a) Nómina completa de los integrantes titulares del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil;

b) Copia de las hojas de asistencia a las reuniones ordinarias de dicho Consejo, debidamente firmada por los asistentes; y,

c) Copia de todas las excusas formales de las personas que no han asistido a las reuniones del mismo Consejo, esto es, copia de las cartas presentadas en la Oficina de Partes del Municipio o de la impresión de los correos electrónicos enviados por los interesados, excusándose.

2) RESPUESTA: La Municipalidad de Ñuñoa, por medio de correo electrónico de 2 de marzo de 2013, indicó al requirente que toda la información consultada se encontraba a su disposición en su portal electónico www.nunoa.cl.

3) AMPARO: El 8 de abril de 2013, don Víctor Zúñiga Caris dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano, fundado en que la información disponible en el sitio web de la Municipalidad, sólo permitía sastisfacer lo requerido en los literales a) y b) de su solicitud, toda vez que las excusas por inasistencia de los miembros del Consejo Comunal de Organizaciones Civiles no se encuentran registradas.

4) RECLAMANTE ACOMPAÑA DOCUMENTOS: Mediante presentación del 12 de abril de 2013, el reclamante acompañó en esta sede copia del listado de asistencia a las reuniones realizadas por el Consejo Comunal de Organizaciones Civiles entre el 29 de noviembre de 2011 y 27 de diciembre de 2012, así como la copia de las actas de las reuniones del referido Consejo respecto de igual período.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante Oficio N° 1.453, de 19 de abril de 2013, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ñuñoa, haciéndole presente que los antecedentes que no habrían sido entregados, esto es, copia de todas las excusas formales de las personas que no han asistido a las reuniones del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, a través de las cartas presentadas en la Oficina de Partes del Municipio o de la impresión de los correos electrónicos enviados por los interesados, excusándose. En virtud de ello, se solicitó al Alcalde del Municipio de Ñuñoa, que al formular sus descargos, se refiriera a la existencia de la información que no habría sido entregada, y en caso de contar con ésta, remitiera copia de dichos antecedentes. El Alcalde de dicho municipio, mediante el Oficio N° 1000/971 de 7 de mayo de 2013, evacuó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) La presentación de excusas por inasistencia a las reuniones del COSOC por parte de sus consejeros, es una materia que no se encuentra regulada ni en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, ni por la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

b) Sólo el reglamento del referido Consejo hace alusión a tal materia, señalando en su artículo 9° literal b) que la inasistencia injustificada a más del 50% de las sesiones ordinarias o la ausencia a tres sesiones sucesivas, configura la causal de cesación en el cargo de consejero. La asistencia debe ser verificada por el Secretario Municipal, quien deja constancia de ésta en las actas de las sesiones del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, antecedentes que según indica, pueden ser consultados en su portal electrónico.

c) Dado que no se encuentra regulado el procedimiento de excusas que se presentan por los miembros del COSOC, en la práctica, es el Secretario Municipal quien recibe las excusas dadas por sus miembros con anterioridad a la respectiva sesión, a través de distintos medios, tales como: llamadas telefónicas, de forma personal, u otros. Por tal razón, agregó que “le resulta imposible entregar una documentación como la solicitada por el recurrente, toda vez que ella no existe”.

d) El Secretario Municipal, en su calidad de ministro de fe, es quien tiene por acreditado, por los diferentes medios mencionados, el cumplimiento de la obligación de excusarse en cada caso específico, por parte de los miembros del COSOC y, procede a informar de ello y dejar registrada tal circunstancia en las actas de sesiones.

e) Resulta materialmente imposible entregar copia de todas las excusas presentadas por los integrantes del...

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