Decisión nº C1145-12, de Consejo de Transparencia de 11 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539918486

Decisión nº C1145-12, de Consejo de Transparencia de 11 de Enero de 2013

Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Correos Electrónicos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C1145-12

Entidad pública: Municipalidad de Antofagasta

Requirente: Servicios y Asesorías STR S.A.

Ingreso Consejo: 09.08.2012

En sesión ordinaria N° 404 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1145-12.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de julio de 2012, la empresa Servicios y Asesorías STR S.A. (en adelante STR S.A.), representada por don Rodrigo Marín Eterovic, solicitó a la Municipalidad de Antofagasta, copia de los correos electrónicos recibidos y/o enviados en o desde la casilla institucional de la Sra. Alcaldesa, a saber, “mhernandop@imantof.cl”, a partir del 1° de diciembre de 2011 a la fecha de la solicitud de acceso, “que tengan como asunto, referencia o «subject» cualquiera de los siguientes: «Festival», «Festival de Antofagasta», «Aporte», «Aporte Festival», «M. Anthony», «Depósito por M. Anthony», «Contratación artista (s) Festival de Antofagasta», «STR», «STR Chile», «Rasmussen», «Bizarro Producciones», «Bizarro», «Lomas Bayas», «BCI»”.

2) RESPUESTA: Mediante oficio ORD. N° 1.380 de 25 de julio de 2012, el órgano reclamado denegó el acceso a la información requerida, fundado en la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia, esto es, por tratarse de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales, toda vez que la empresa solicitante, a través de presentación ingresada a esa Municipalidad el 22 de mayo 2012, manifestó que dicho órgano le adeudaba altas sumas de dinero y que éstas debían ser pagadas al más breve plazo so pena de requerirlas judicialmente. Según la respuesta del Municipio, tal anuncio de acciones judiciales tenía caracteres de realidad e inminencia, fundados en un contrato que la ligó con STR S.A, por lo que existían razones fundadas respecto de la interposición de dichas acciones. Esa situación fundó la decisión del órgano reclamado en cuanto a la procedencia de la causal alegada para negar la solicitud.

3) AMPARO: El 9 de agosto de 2012, la empresa STR S.A., representada por don Gonzalo Cruzat Valdés, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Antofagasta, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información. En particular, citando al respecto las decisiones de este Consejo roles A68-09, C380-09, A293-09 y C361-12, indicó lo siguiente:

a) La interpretación del artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia ha de ser restrictiva. En este caso, no había juicio pendiente al momento del amparo y de haberlo en el futuro, la publicidad o conocimiento de lo requerido no afecta el cumplimiento de las funciones municipales descritas en la ley orgánica respectiva, afectación que, en todo caso, debe ser acreditada por el órgano requerido.

b) Tampoco hay relación directa entre los documentos requeridos y cualquier eventual juicio. Además, de haberlas el peso de la prueba recae en el órgano requerido.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo a la Sra. Alcaldesa de Antofagasta, mediante oficio N° 2.984 de 21 de agosto de 2012, solicitando que en sus descargos se refiriera a las causales de secreto o reserva que hacían procedente la denegación de la información solicitada y requiriendo que, en su calidad de titular de la cuenta de correo electrónico desde y hacia la cual se habrían realizado las comunicaciones requeridas, se pronunciara en relación a lo solicitado, manifestando si se oponía a la entrega de dicha información, y en dicho caso, señalando cuáles serían sus derechos afectados y en qué forma se produciría la afectación. Dicha autoridad presentó sus descargos y observaciones a través del oficio ORD. N° 1.767 del 10 de septiembre de 2012, exponiendo en síntesis lo siguiente:

a) La empresa STR S.A. fue la adjudicataria de la producción y ejecución técnico y artística del festival “Antofagasta Junto al Mar 2012”, que se desarrolló entre los días 11 y 13 de febrero de 2012 en la ciudad de Antofagasta. Una vez realizado éste, la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) emitió un Informe Técnico respecto a la ejecución del festival. En base a dicho informe y a raíz de cambios en los artistas ofertados y de la inasistencia de uno de los confirmados se aplicaron multas y se ordenó el cobro de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del servicio. Frente a esta situación la empresa presentó ante esa Municipalidad un “Reclamo Indemnizatorio”, mediante el cual solicitó el pago de una indemnización por una serie de conceptos. El párrafo final de dicho escrito señalaba: “esperamos una respuesta en el más breve plazo. De lo contrario, se procederá, en lo inmediato, al cobro judicial del reintegro de los montos requeridos...”. Dicho reclamo fue rechazado por el Municipio.

b) La solicitud de acceso de STR S.A. tiene el objetivo de preparar la demanda indemnizatoria que previno en su carta anterior. Esta intención queda develada en el hecho que el 4 de julio de 2012 –antes del ingreso de la solicitud de acceso a la Municipalidad–, la empresa reclamante ingresó una gestión preparatoria de exhibición de documentos ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, que fue distribuida al Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta, bajo el rol C-2999-2012, que en su resolución del 6 de julio de 2012, accedió a lo solicitado, citando a la audiencia de exhibición de documentos para el quinto día desde la notificación. Así, según el Municipio, la empresa ha demostrado que existe un conflicto a raíz de la aplicación de multas y el cobro de la boleta de garantía de la propuesta del “Festival Antofagasta Junto al Mar 2012” y una supuesta indemnización por pérdidas económicas de la empresa.

c) Los documentos solicitados tienen como clara intención el preparar acciones judiciales en contra de la Municipalidad, por lo que dichos documentos son parte importante de la defensa de los intereses municipales, en particular, del patrimonio municipal, los que pueden verse afectados por una acción indemnizatoria.

d) Es un error lo manifestado por la reclamante en su amparo, en el sentido de señalar que no existe juicio alguno pendiente, pues el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia no expresa que debe existir un juicio pendiente para que los documentos sean denegados, sino que requiere de acciones que impliquen una defensa jurídica o judicial, es decir, defensa de intereses en términos amplios, incorporando todas aquellas acciones que no revistan el carácter de judiciales, como pueden ser las acciones administrativas o de fiscalización. Así, las acciones preparatorias de carácter judicial, revisten una defensa jurídica de los intereses municipales, por lo que se encuentran amparadas por la norma aludida y en virtud de la cual se negó el acceso a la información requerida.

e) Por su parte, la Sra. Marcela Hernando en su calidad de titular de la cuenta de correos de la que se solicita se extraiga la información requerida, manifestó su oposición a la entrega de documentos, basada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia ya que los correos electrónicos enviados aún desde cuentas otorgadas por el servicio público y en el ejercicio de sus funciones, son parte de la esfera privada de quienes los remiten o reciben y constituye una violación a la privacidad de las comunicaciones el hecho de solicitar su exhibición. Dicho tipo de comunicación se encuentra amparada en el artículo 195 de la Constitución Política. Por tanto, es necesaria la existencia de una norma que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR