Decisión nº C1728-12, de Consejo de Transparencia de 9 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2013 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Salud |
DECISIÓN AMPARO ROL C1728-12
Entidad pública: Hospital Barros Luco Trudeau.
Requirente: Sandra Mora Curilen.
Ingreso Consejo: 10.12.2012.
En sesión ordinaria N° 403 del Consejo Directivo, celebrada el 09 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1728-12.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 24 de octubre de 2012, doña Sandra Mora Curilen realizó una presentación ante el Hospital Barros Luco Trudeau, requiriendo antecedentes respecto de la fecha de ingreso a la lista de espera para una resonancia magnética de su madre, la Sra. Hortensia Curilen Huenchual.
2) Que, con fecha 10 de diciembre de 2012, doña Sandra Mora Curilen dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, fundado en que no recibió respuesta a su presentación, dentro del plazo legal.
3) Que, en sesión ordinaria N° 399, del 21 de diciembre de 2012, este Consejo Directivo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del “Sistema Anticipado de Resolución de Controversias” (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto...
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