Decisión nº C1241-12, de Consejo de Transparencia de 9 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539918926

Decisión nº C1241-12, de Consejo de Transparencia de 9 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C1241-12

Entidad pública: Servicio Registro Civil e Identificación

Requirente: Fernando Soares Jorquera

Ingreso Consejo: 28.08.2012

En sesión ordinaria Nº 403 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1241-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285, Nº 19.880, N° 19.628, N° 19.477 y N° 18.290; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el D.S. N° 1.111, de 1985, del Ministerio de Justicia, que establece el Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Fernando Soares Jorquera, el 13 de julio de 2012, solicitó al Servicio Registro Civil e Identificación -en adelante, indistintamente, SRCI-, “copia digital del Registro Nacional de Vehículos Motorizados, en formato texto desde el año 2009 hasta la fecha de entrega. Toda la información que haya sido recolectada o adquirida con fondos públicos, ya sea vehículos livianos o pesados”.

En particular, solicita que contenga los siguiente datos del vehículo: PPU; Tipo; Marca; Modelo; año de fabricación; Nº de Motor; Nº de Chasis; fecha de inscripción; y fecha de transferencia; y además, se indiquen el R.U.N. y nombre completo del propietario. Finalmente, señala que el CD o DVD -en el cual se entregue la información- será de su cargo.

2) RESPUESTA: El Servicio Registro Civil e Identificación, mediante el Oficio RVM.T N° 119-2012, de 30 de julio de 2012 y notificado al solicitante el 17 de agosto de 2012, respondió a dicho requerimiento de información señalando, en síntesis, que:

a) De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Registro Civil y la Ley N° 19.447, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, se faculta a dicho órgano para llevar registros y efectuar actuaciones, entre las que se encuentra la de formar y mantener actualizados por los medios y en la forma que el reglamento determine, el Registro de Vehículos Motorizados, y a otorgar certificados que den fe de los hechos y actos jurídicos que consten en los registros que mantiene el Servicio.

b) El artículo 47 de la Ley N° 18.290, de Tránsito previene que “el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá informar o certificar, a quien lo solicite, los hechos o actuaciones que consten en el Registro de Vehículos Motorizados”.

c) Agrega que dicha norma se especifica aún más en el artículo 28 del DS N° 1.111, de 1985, del Ministerio de Justicia que establece el Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, en cuanto aclara que dicha información se entrega a través de certificados automatizados, respecto de los cuales cualquier persona puede acceder por el código de la Placa Patente del vehículo, cancelando los derechos de rigor.

d) De este modo, en conformidad a lo dispuesto en las normas citadas y lo previsto en el artículo 18 de la Ley de Transparencia, el detalle de los datos solicitados se debe obtener a través del correspondiente Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes de cada uno de ellos, en cualquier oficina del Registro Civil o en la página web www.srcei.cl, cancelando los derechos por cada certificado.

3) AMPARO: El 28 de agosto de 2012, don Fernando Soares Jorquera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información requerida no fue entregada en la forma solicitada. Al efecto, hace presente lo siguiente:

a) Que, según el artículo 17 de la Ley de Transparencia, la información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, que en este caso corresponde a la copia digital en formato texto, medio de almacenamiento tipo CD o DVD y no en la forma que indica el organismo, que es en certificado en papel. En relación a lo mencionado, a su juicio la reclamada ha infringido el artículo 18 de la Ley de Transparencia y la Instrucción N° 6 del Consejo de Transparencia en lo relativo a gratuidad y costos directos de reproducción, entendiendo que el formato en que solicitó la información es de un valor bastante inferior al de los certificados automatizados propuestos.

b) Además señala que para proceder con la solicitud de un certificado, requiere conocer previamente la patente del vehículo y según las estadísticas públicas del Registro Civil a la fecha de esta presentación, existen cerca de 1.200.000 nuevos vehículos inscritos en el Registro y otros millones en transferencias, por lo que se hace imposible realizar la solicitud sin contar previamente con dicho antecedente.

4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N° 3.375 de 11 de septiembre de 2012, solicitó al reclamante que subsanara su reclamación en el sentido de acompañar copia del correo electrónico o acto administrativo mediante el cual el Servicio de Registro Civil e Identificación habría dado respuesta efectiva a su requerimiento de información. El 12 de septiembre de 2012, el solicitante remitió a este Consejo copia del correo electrónico por el cual consta que fue notificado el 17 de agosto de 2012, de la respuesta entregada por el organismo reclamado.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 3.444, de 14 de septiembre de 2012, al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien a través del Oficio N° 661, de 9 de octubre de 2012, presentó sus descargos, señalando, en síntesis que:

a) En su opinión, el requirente solicitó acceso a toda la base de datos que constituye el Registro de Vehículos Motorizados y cuyo acceso, según lo mandatado por la Ley de Tránsito y su Reglamento, interpretado a la luz de las funciones establecidas por la Ley N° 19.477 Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, solo se puede obtener por la vía del Certificado de Anotaciones Vigentes. En este contexto, señala que la respuesta entregada al solicitante se enmarca en el ámbito de las competencias que el ordenamiento jurídico le entrega para efectos de proceder al acceso a la información que consta en el Registro de Vehículos Motorizados, y cuya obligación de llevar en su base de datos central, pertenece exclusivamente a ese organismo, no a otra persona, institución, ni grupo. Además, se ajusta, a su juicio a lo previsto en los artículos 15 y 18 de la Ley de Transparencia.

b) Agrega que no se establecen normas relativas al acceso de toda la base de datos que contiene el Registro de Vehículos Motorizados, ni menos permite generar o producir...

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