Decisión nº C397-10, de Consejo de Transparencia de 31 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919134

Decisión nº C397-10, de Consejo de Transparencia de 31 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN RECLAMO ROL C397-10

Entidad pública: Municipalidad de Quintero

Requirente: María Verdejo Peña y Flor Figueroa Huentecura

Ingreso Consejo: 29.06.2010

En sesión ordinaria N° 178 de su Consejo Directivo, celebrada el 31 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C397-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de mayo de 2010 doña María Verdejo Peña y doña Flor Figueroa Huentecura, junto a doña Lorena Martínez Salazar, solicitaron a la Municipalidad de Quintero que se les hiciera entrega, con la firma de responsabilidad correspondiente, sus liquidaciones de sueldo corregidas de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2009, en virtud de los siguientes fundamentos:

a) Que el dictamen de la Contraloría Regional de Valparaíso N° 469, de 29 de enero de 2010, señala en su párrafo octavo que “…procede que la Municipalidad de Quintero, disponga, a la brevedad, que se confeccionen las liquidaciones mensuales solicitadas, correspondientes a los meses pagados a los interesados de manera retroactiva, determinando en cada una de ellas el impuesto a la renta pertinente a cada periodo mensual, calculado en base a las remuneraciones respectivas"; y en su párrafo décimo que " ... se desprende la obligación de la Municipalidad de Quintero de aclarar ante las Instituciones Previsionales respectivas la situación particular de los recurrentes, en cuanto a precisar los meses de remuneraciones a que corresponden las cotizaciones previsionales enteradas en bloque en el mes de Octubre de 2009 …”

b) Que pese a entrevistarse con el Director de Finanzas Subrogante así como con un funcionario de dicha unidad, no se han entregado los certificados de rentas y liquidaciones de sueldos rectificadas correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2009., lo que implica un incumplimiento a lo estipulado en el Dictamen citado. Agrega que tanto el Director como la habilitada de remuneraciones se niegan a entregar y firmar dichos documentos, impidiendo con ello la realización de trámites para obtener la Devolución de Impuestos por parte del Sil de las sumas descontadas indebidamente para paga impuestos.

2) AMPARO: El 29 de junio de 2010 doña María Verdejo Peña y doña Flor Figueroa Huentecura dedujeron, dentro de plazo, amparo a su derecho de acceso a la información, en contra de la Municipalidad de Quintero, fundándose en que dicha entidad edilicia no dio respuesta a su solicitud. Las reclamantes indican en su amparo, como datos de contexto, lo siguiente:

a) Que eran funcionarias a contrata de la planta administrativa de la Municipalidad de Quintero, y que el 10 de noviembre de 2008 fueron prorrogados sus nombramientos a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009, mediante decretos alcaldicios N° 2233 y 2259, los que fueron anulados el 9 de diciembre de 2008 a través del Decreto Alcaldicio 1\° 02524 de fecha 09 de Diciembre de 2008.

b) Que ante la situación descrita recurrieron a la Contraloría Regional de Valparaíso, órgano que concluyó en su Dictamen N° 1418/2009, que dichas prórrogas se ajustaron a derecho y, por lo tanto el Decreto Alcaldicio que las anulaba era contrario al ordenamiento jurídico vigente y debía ser anulado, además de ordenar pagar los sueldos impagos que indebidamente dejaron de percibir durante ese periodo.

c) Que, el 20 de abril de 2009, la Municipalidad requerida...

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