Decisión nº C506-13, de Consejo de Transparencia de 12 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919358

Decisión nº C506-13, de Consejo de Transparencia de 12 de Julio de 2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C506-13

Entidad pública: Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte Chacabuco

Requirente: Samsonite Chile S.A.

Ingreso Consejo: 23.04.2013

En sesión ordinaria Nº 449 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C506-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285; N° 19.628 y Nº 19.880; lo dispuesto en el Código del Trabajo; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de marzo de 2013, don Erik Ferrada, en representación de Samsonite Chile S.A., solicitó a la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte Chacabuco, en adelante indistintamente ICT, los siguientes documentos:

a) “Nómina con los nombres completos de los trabajadores de Samsonite Chile S.A, que participaron en la constitución del Sindicato Nacional de Trabajadores Samsonite Chile S.A y nómina de los trabajadores de esta empresa que se encuentren afiliados a éste, o al menos el numero o cantidad de trabajadores que participaron en la constitución del sindicato y en la elección de su directora doña Pamela Saavedra Coa”;

b) “Constancia de la fecha en que se efectuó la elección de Directores sindicales para el Sindicato Nacional de Trabajadores Samsonite Chile S.A”; y,

c) “Se remita el acta de constitución del Sindicato Nacional de Trabajadores Samsonite Chile S.A. y se remita además los estatutos del referido Sindicato” [sic].

2) RESPUESTA: La ICT, por medio del Oficio N° 492, de 5 de abril de 2013, dio respuesta a la solicitud del requirente, negando el acceso a la nómina de los trabajadores constituyentes como de los asociados al sindicato aludido y, el acta de su constitución del sindicato consultado, por estimar que concurre la causal de reserva dispuesta en el numeral 2° del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en relación a lo preceptuado en el artículo 7° de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, toda vez que dichos antecedentes evidencian la afiliación sindical de trabajadores, antecedentes que por ser datos personales deben ser reservados.

No obstante lo señalado, la ICT indicó la fecha de constitución del Sindicato Nacional de Trabajadores Samsonite Chile S.A. y remitió copia de los estatutos de dicha organización sindical.

3) AMPARO: El 23 de abril de 2013, don Oscar Musalem Carrasco, en representación de la sociedad Samsonite Chile S.A., dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, en contra de la ICT, fundado en que habría recibido respuesta negativa a parte de su solicitud de información, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) La ICT sólo hizo entrega de los estatutos del sindicato y su fecha de constitución.

b) La decisión de la ICT vulnera lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Transparencia, que dispone la publicidad de toda información que obre en poder de algún órgano de la Administración es pública.

c) La reserva de la información en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, lesiona la regla de publicidad precedentemente citada.

d) Cita, al efecto, jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sobre lo que debe entenderse por vida privada, concluyendo que, no obstante la protección que la Constitución otorga a la referida esfera, ésta no es absoluta, toda vez que se encuentra sujeta a los límites que el ordenamiento jurídico establece.

e) La nóminas requeridas son indispensable para determinar si dicha organización dio cumplimiento al requisito de quorum que dispone el artículo 229 del Código del Trabajo.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación este amparo y, mediante Oficio N° 1.722, de 6 de mayo de 2013, confirió traslado a la Sra. Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Norte Chacabuco, solicitándole que, al formular sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR