Decisión nº C985-11, de Consejo de Transparencia de 31 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919522

Decisión nº C985-11, de Consejo de Transparencia de 31 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaRegulación Interna
TemaSeguridad Social, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO C985-11

Entidad Publica: Superintendencia de Pensiones

Requirente: Néstor Moreno Saavedra

Ingreso Consejo: 08.08.2011

En sesión ordinaria N° 278 de su Consejo Directivo, celebrada el 31 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C985-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 27 de julio de 2011, don Néstor Moreno Saavedra solicitó a la Superintendencia de Pensiones conocer los fundamentos y el procedimiento empleado, además de copia de los documentos y antecedentes donde consten las medidas adoptadas por ese órgano para dar cumplimiento a lo ordenado en el párrafo sexto, página dos, del dictamen de la Contraloría General de la República N° 64.415, de 29 de octubre de 2010, relativo al fondo de su caso.

2) Que, con fecha 02 de agosto del presente año, en respuesta a la presentación anterior, la Superintendencia de Pensiones le indicó al reclamante que con anterioridad a la solicitud de información que origina el presente amparo, ese órgano a través del Oficio Ord. N° 16.976, de 20 de julio de 2011, cuya copia se entregó al recurrente, ya emitió un pronunciamiento respecto de las materias objeto de la solicitud del reclamante, no existiendo nuevas...

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