Decisión nº C818-13, de Consejo de Transparencia de 23 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919594

Decisión nº C818-13, de Consejo de Transparencia de 23 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C818-13

Entidad pública: Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP)

Requirente: José Llodrá Vial

Ingreso Consejo: 05.06.2013

En sesión ordinaria N°460 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C818-13.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; en la Ley N° 18.910, que sustituye ley orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de mayo de 2013, don José Llodrá Vial solicitó al Instituto de Desarrollo Agropecuario, en adelante indistintamente INDAP, “…los montos de los proyectos, (y sus nombres), invertidos en las comunas de todo Chile, desde 1990-2012, con detalle anual. Los datos deben estar en formato Excel”.

2) RESPUESTA: El Director Nacional del INDAP respondió a dicho requerimiento de información a través de la carta N° 33.483, de 3 de junio de 2013, comunicando en resumen lo siguiente:

a) Se adjunta información disponible de los proyectos, desagregados por comuna, entre los años 2005 al 2013. Tal información fue remitida en una planilla en formato Excel, que contenía –entre otras– las siguientes columnas: año, código de la región, código del área, descripción del área (unidad operativa regional o comuna), subtítulo, ítem, asignación, descripción de la asignación presupuestaria (nombres de programas, tales como, créditos corto plazo, recuperación de suelos degradados, desarrollo indígena PDTI, etc.), presupuesto fijo y ejecutado. En total, la planilla se refiere a 23.098 proyectos beneficiados con fondos del INDAP.

b) La recopilación y procesamiento de los datos entre 1990 al 2004, afecta el debido cumplimiento de las funciones del servicio, ya que se encuentra archivada de acuerdo a la normativa vigente y por tratarse de un elevado número de actos administrativos, se requiere que uno o más funcionarios se aparte de sus actividades regulares, dedicando aproximadamente 528 horas hombre y recursos que la institución no tiene contemplado en su presupuesto.

3) AMPARO: El 5 de junio de 2013, don José Llodrá Vial dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud de acceso. Acompañó copia de la carta de respuesta N° 33.483 y copia digital de la planilla Excel remitida por el INDAP, relativa a los años 2005 a 2013.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante...

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