Decisión nº C820-13, de Consejo de Transparencia de 23 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919622

Decisión nº C820-13, de Consejo de Transparencia de 23 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C820-13

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Francisco Olguín Andrade

Ingreso Consejo: 06.06.2013

En sesión ordinaria Nº 460 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C820-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de mayo de 2013, Francisco Olguín Andrade presentó a Carabineros de Chile, mediante el portal de información pública de ese órgano, el siguiente requerimiento de acceso: “Registro estadístico sobre la cantidad de vehículos robados a nivel nacional durante el mes de febrero 2013, incluido las placas patentes”.

2) RESPUESTA: El 28 de mayo de 2013, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante carta RSIP N° 20728, señalando, en síntesis, que:

a) Se remite un cuadro estadístico con la cantidad de casos (robo de vehículos y robo de accesorios o especies de vehículos), denuncias con y sin aprehendidos y cantidad de aprehendidos por delito de robo a vehículo y robo de especies al interior de vehículos, correspondiente al mes de febrero 2013, a nivel nacional desagregado por regiones.

b) Se deniega el acceso a las placas patentes únicas solicitadas, por tratarse de información privada que debe mantenerse en reserva, en resguardo de la seguridad de las personas involucradas que pueden verse afectadas si tales datos llegan accidentalmente a otras personas distintas del solicitante. Ello, por constar ciertas situaciones que se suelen mantener en el ámbito privado. Lo anterior, en virtud del artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia.

c) Cita la Ley Nº 19.628 que define dato personal. Al hacer entrega de las placas patentes únicas se hace identificable a las personas a cuyo nombre se encuentran los vehículos.

3) AMPARO: El 6 de junio de 2013, Francisco Olguín Andrade, mediante sistema de reclamos en línea, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud de información. Además, el reclamante hizo presente, en síntesis, que no le interesa conocer antecedentes relacionados con la identidad de los propietarios, pues la solicitud se restringe a los dígitos de la Placa Patente Única de los vehículos robados durante febrero de 2013. Agregó que las placas patentes constan en un registro público.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N° 2.344, de 12 de junio de 2013, trasladó el presente amparo al Sr. General Diretor de Carabineros de Chile. En dicho Oficio se solicitó especialmente que al formular sus descargos se refiriese, específicamente, a las causales de hecho, secreto o reserva legal, que a su juicio harían procedente la denegación de parte de la información solicitada.

Mediante Oficio N° 294, de 3 de julio de 2013, el Coronel de Carabineros Jefe del Departamento de Información Pública, presentó sus descargos, señalando, en síntesis que:

a) Se entregó al solicitante un cuadro estadístico de la cantidad de vehículos robados, con...

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