Decisión nº C768-13, de Consejo de Transparencia de 9 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919638

Decisión nº C768-13, de Consejo de Transparencia de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Rendición de Cuentas
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C768-13

Entidad pública: Gobierno Regional Metropolitano de Santiago

Requirente: José Llodrá Vial

Ingreso Consejo: 30.05.2013

En sesión ordinaria N° 457 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C768-13.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; en el D.F.L. N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de abril de 2013, don José Llodrá Vial solicitó al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en adelante indistintamente “GORE Metropolitano”, “las ejecuciones del Fondo Nacional de Desarrollo Regional por Municipalidades desde 1990 hasta 2012. La Información debe contener la cantidad de dinero gastado en las comunas por proyectos financiados por ese fondo”. Especificó que deseaba recibir la información en su casilla de correo electrónico.

2) PRÓRROGA: Mediante Oficio Ordinario N° 1.071, de 29 de abril de 2013, el Sr. Intendente de la Región Metropolitana de Santiago prorrogó el plazo de respuesta de la solicitud de acceso indicada en el número precedente, citando al efecto el artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: El GORE Metropolitano respondió a dicho requerimiento de información a través del oficio N° 1.263, de 23 de mayo de 2013, comunicando en resumen lo siguiente:

a) Los Gobiernos Regionales son creados por ley a partir de 1993.

b) El Fondo Nacional de Desarrollo Regional existe en ese Servicio desde 1997.

c) Si bien existe información acerca de lo solicitado, la sistematización respecto de los años 1997 al 2007 implica procesar un número elevado de antecedentes y no se cuenta con el personal suficiente para ello. Razón por la cual, concurre en la especie el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.

d) No obstante lo anterior, respecto de la información correspondiente al período 2008 a 2012, ambos inclusive, la respuesta puede ser retirada en las dependencias del GORE Metropolitano que se indicaron, dado el volumen de la misma. Agregó que según la Resolución interna que establece el cobro de costos directos de reproducción, deberá pagar el costo del disco compacto donde fue guardada la información referida al período indicado.

e) Adicionalmente, se propuso al solicitante visitar el sitio web del Banco Integrado de Proyectos (BIP), disponible en el link: http://bip.ministeriodesarrollosocial.gob.cl, donde es posible acudir a cada proyecto financiado por ese Gobierno Regional.

4) AMPARO: El 30 de mayo de 2013, don José Llodrá Vial dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud de acceso.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante oficio N° 2.229 de 5 de junio de 2013, al Sr. Intendente de la Región Metropolitana, quien presentó sus descargos y observaciones a través del Oficio Ord. N° 1.603 de 1° de julio de 2013, señalando, en síntesis, que:

a) El amparo no cumple con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Transparencia, relativo a los requisitos que deben observarse para deducir reclamo en amparo de la solicitud de acceso a la información. En efecto, el reclamo no señaló claramente la infracción cometida ni los hechos que la configuran como tampoco acompañó u ofreció prueba al efecto.

b) Sin perjuicio de lo anterior, la reclamada comunicó que no puede exigirse la información con anterioridad al año 1997, ya que no existe, por cuanto el uso de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, en adelante FNDR, comenzó el año 1997, por parte de ese Gobierno Regional.

c) Respecto del período 1997-2007, indicó que si bien existe la información ésta se encuentra amparada en la causal de reserva contenida en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. La sistematización de los antecedentes desde el año 1997 hasta el 2007 implica procesar un número elevado de documentos, para lo cual ese Servicio no cuenta con el personal suficiente. La solicitud de información comprende 10 años de ejecución del FNDR, la que debe extraerse manualmente de los registros de la reclamada.

d) A mayor...

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