Decisión nº C837-13, de Consejo de Transparencia de 30 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539920766

Decisión nº C837-13, de Consejo de Transparencia de 30 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C837-13

Entidad pública: Corporación Municipal de Lo Prado

Requirente: Rosa Lazo Loyola

Ingreso Consejo: 10.06.2013

En sesión ordinaria Nº 462 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C837-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de abril de 2013, doña Rosa Lazo Loyola, ex profesora de la Corporación Municipal de Lo Prado, en adelante también la Corporación, solicitó a dicho órgano “informar sobre instrucción y sumario administrativo en su contra en marzo del año 2010 y se le entregue copia del mismo” [sic].

2) RESPUESTA: La citada Corporación, mediante correo electrónico de 23 de mayo de 2013, indicó a la solicitante que “instruyó proceso de sumario administrativo en el mes de marzo de 2010, por abandono de funciones en razón de su calidad de docente perteneciente a una dotación municipal, y del análisis de los hechos está demostrado fehacientemente que no concurrió a sus labores en la época debida, por ello se aplicó la medida administrativa señalada en el artículo 72 letra c) del Estatuto Docente. No cuenta con copia del sumario, ya que a requerimiento del tribunal fue acompañado el expediente original en causa Rit O-866-2010, seguida ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, por su accionar en despido indirecto” [sic].

3) AMPARO: El 10 de junio de 2013, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, en contra de la señalada Corporación Municipal de Lo Prado, fundado en la falta de respuesta a su solicitud. A lo anterior, agregó que la Corporación no invocó causal legal que justificara la denegación de los antecedentes solicitados de conformidad a la Ley de Transparencia.

4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Este Consejo, mediante Oficio N° 2.436, de 18 de junio de 2013, solicitó a la Sra. Rosa Lazo Loyola subsanar su amparo, por cuanto, de la revisión de los antecedentes adjuntos a su reclamación, se advirtió que no acompañó copia de la respuesta entregada por el órgano reclamado, ni fue posible a este Consejo dilucidar cuál era el fundamento del amparo. En virtud de lo anterior, se requirió a la reclamante que: (1°) acompañara copia de la respuesta entregada por el órgano reclamado; y, (2°) precisara el fundamento de su amparo, especificando la infracción cometida. Doña Rosa Lazo Loyola, mediante correo electrónico de 3 de julio del año en curso, junto con acompañar copia de la respuesta del órgano, señaló a este Consejo, que su amparo se funda en la negativa de la reclamada a hacer entrega de la información solicitada. A lo anterior agregó, que la Corporación Municipal de Lo Prado no invocó ninguna de las causales de reserva contenidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 2.863, de 10 de julio de 2013, al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporación Municipal de Lo Prado, quien, mediante presentación de 31 de julio de 2013, evacuó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) El 23 de mayo del presente año, mediante correo electrónico, indicó a la solicitante que en el mes de marzo de 2010 se instruyó sumario administrativo en su contra por abandono de funciones, informándole, además, que en el mismo sumario había quedado demostrado su falta, la que daba lugar a la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, señalada en el articulo 72 letra c) del Estatuto Docente. Asimismo, se le indicó que esta Corporación Municipal no contaba con copia del expediente sumarial, ya que el original fue acompañado y exhibido en la audiencia de juicio en la causa RIT 0-866-2010, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del...

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