Decisión nº C839-13 y C840-13, de Consejo de Transparencia de 30 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539920774

Decisión nº C839-13 y C840-13, de Consejo de Transparencia de 30 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPAROS ROLES C839-13 Y C840-13

Entidad pública: Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas

Requirente: Pedro Pablo Leyton Abarca

Ingreso Consejo: 10.06.2013

En sesión ordinaria Nº 462 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C839-13 y C840-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Pedro Pablo Leyton Abarca, los días 6 y 7 de mayo de 2013, solicitó a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, en adelante también MOP, la siguiente información:

a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C839-13: “Copia digital en PDF, del expediente de Resultado de Sumario incoado por denuncia de acoso laboral del suscrito el 08.03.2012, N° Proceso 5602497, Resolución Fiscalía MOP N° 364 del 10.04.2013, solamente desde fojas 487 en adelante, que incluya la Resolución del Director Nacional de Arquitectura, en que aplica las sanciones al Director Regional responsable de los actos de acoso”.

b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C840-13: “Copia de Resolución que dio origen a investigación sumaria y sumario administrativo por denuncia del suscrito el 12.03.2012 (más de 1 año), por irregularidades en licitaciones públicas del Polideportivo II etapa y edificio regional de la Contraloría, ambas en la de DA de Magallanes, que involucrarían entre otros al Ex Director Regional Julio Fernández y al actual Director Regional Jorge Cortés, que entonces fue comisión de evaluación, adjudicándose a SALFA SA, fundándose en una oferta económica falsa, según medios de prueba presentados y declaraciones de sumario anterior de acoso, Res 364 del 10.04.2012”.

2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: El 10 de junio de 2013, don Pedro Pablo Leyton Abarca dedujo los amparos Roles C839-13 y C840-13, en contra del MOP, fundado en la falta de respuesta a sus respectivas solicitudes.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación los referidos amparos y, mediante Oficio N° 2.423, de 18 de junio de 2013, confirió traslado al Sr. Director Nacional de Arquitectura, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) indicara las razones por las cuales las solicitudes de información no habrían sido respondidas oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta a los requerimientos de información, acompañara a este Consejo todos los documentos que acrediten dicha circunstancia; y, (3°) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva legal de la información solicitada.

El Director Nacional de Arquitectura, mediante el Oficio N° 640, de 9 de julio de 2013, evacuó sus descargos y observaciones, respecto de los amparos deducidos, señalando en síntesis lo siguiente:

a) El procedimiento sumarial requerido por el solicitante no se encuentra totalmente afinado. En virtud de ello, debe cumplir con lo señalado por la Contraloría General de la República en sus dictámenes, entre ellos el N° 14.807 del año 2004, que señala: "el secreto del proceso sumarial tiene por objeto asegurar el éxito de la investigación, el resguardo del debido proceso, la honra y respeto a la vida pública de los funcionarios que, eventualmente, podrían tener comprometida su responsabilidad en los hechos investigados, dado que las conclusiones a que se llegue en dicho proceso sólo quedan a firme una vez que éste quede totalmente tramitado. Lo contrario, significa aceptar la pertinencia de un prejuzgamiento, cuando aún pendan instancias procesales y resoluciones por parte de la autoridad administrativa. Además, podría hacerse pública una sanción diferente de la que, en definitiva, se aplique o informar sobre una medida disciplinaria propuesta que no llegue a imponerse, al ser sobreseído o absuelto el funcionario, lo que constituye una ilegalidad y una arbitrariedad acorde al artículo 19°, N°s , y de la Constitución Política de la República" [sic].

b) Por tanto, “sólo podrá comunicarse a terceros el sumario, incluso si se tratase de un denunciante, cuando se encuentre totalmente sustanciado el proceso, esto es, resuelto todos los recursos interpuestos por los inculpados. Sólo en este momento será público. En este caso, y dado lo secreto del sumario, puedo informar a Usted que la autoridad se encuentra resolviendo las impugnaciones presentadas, lo que hace que el proceso no se encuentre totalmente afinado” [sic].

4) GESTIÓNES OFICIOSAS:

a) El 21 de agosto de 2013, la Unidad de Análisis de Fondo remitió un correo electrónico al Sr. Antonio Guzmán Valdés, abogado de la Dirección Jurídica de la Dirección de Arquitectura del MOP, requiriéndole que precisara el estado de los procedimientos sumariales consultados, el contenido del Oficio N° 640, de 9 de julio de 2013, del Director Nacional de Arquitectura –toda vez que dicho oficio se refiere a un sumario, sin detallar si trata del procedimiento consultado en la primera o segunda solicitud–, y que informara si la investigación sumaria instruida con ocasión de denuncia del solicitante sobre irregularidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR