Decisión nº C567-13, de Consejo de Transparencia de 28 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2013 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Orden y Seguridad Interior |
DECISIÓN AMPARO ROL C567-13
Entidad pública: Municipalidad de Las Condes
Requirente: Eduardo Hevia Charad
Ingreso Consejo: 30.04.2013
En sesión ordinaria Nº 446 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C567-13.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de abril de 2013, Eduardo Hevia Charad solicitó a la Municipalidad de Las Condes lo siguiente: “copias impresas y auténticas de la correspondencia por email o por correo ordinario, que haya habido entre la Municipalidad y Bomberos, desde el 1° de enero de 2012 y hasta la fecha en que se me responda que tenga relación con el edificio del “Apumanque” y en general la que tenga relación con prevención de accidentes en centros comerciales”.
2) RESPUESTA: El 23 de abril de 2013, la Municipalidad de Las Condes respondió a dicho requerimiento de información mediante el Oficio N° 83, de 15 de abril de 2013 y el Informe Jurídico N° 668, de 16 de abril del presente año, ambos dirigidos al solicitante. En dichas respuestas se señaló, en síntesis, que:
a) Por el Oficio N° 83, del Secretario Municipal señaló: “no se ha despachado ningún Oficio o correo electrónico a Bomberos con el fin por Usted señalado”.
b) Por el Informe Jurídico N° 668, indicó, en síntesis, que:
i. No es posible acceder a la información solicitada por las causales dispuestas en el artículo 21 N° 1, letra c) y N° 2 de la Ley de Transparencia, pues dicha información no se encuentra registrada de forma sistemática y/o relacionada en concreto como un acto o resolución, sus fundamentos o los procedimientos utilizados para dictarlos, información que, por lo demás, afecta a lo contemplado en el artículo N° 8 y 19 N° 5 de la Constitución Política.
ii. Cita las sentencias Roles N° 1990-12 y 2153-11 (considerando 19) del Tribunal Constitucional, el fallo de la Corte Apelaciones de Santiago, en causa Rol N° 6704-12 y los votos disidentes de los consejeros Sres. Jaraquemada y Santa María, en las decisiones de amparo Roles C406-11, C1606-12 y C33-13).
3) AMPARO: El 30 de abril de 2013, Eduardo Hevia Charad dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud de información. Además, el reclamante hizo presente, en síntesis, que:
a) Lo que más le importa es la situación del Apumanque, pues como copropietario de ese centro comercial “la administración del edificio...
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