Decisión nº C324-13, de Consejo de Transparencia de 28 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539920854

Decisión nº C324-13, de Consejo de Transparencia de 28 de Junio de 2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C324-13

Entidad pública: Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar

Requirente: Silcom Ltda.

Ingreso Consejo: 15.03.2013

En sesión ordinaria Nº 446 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C324-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de febrero de 2013, don Jaime Gonzalez Andreani, solicitó a la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar –en adelante e indistintamente ICT o ICT de Viña del Mar- copia de la nómina de socios que el Sindicato de Empresa Silcom Ltda., presentó ante dicho órgano de la Administración del Estado.

2) RESPUESTA: La ICT, por medio del Oficio N° 410 de 28 de febrero de 2013, dio respuesta a la solicitud del requirente, negando el acceso a la información solicitada. Lo anterior, en virtud de la oposición del Presidente del Sindicato Silcom Ltda., Sr. Miguel Monardes Monardes, manifestada mediante presentación de 27 de febrero del año en curso, con ocasión de la respuesta al traslado conferido mediante el Oficio N° 315 de 11 de febrero de 2013 por la ICT, en aplicación del procedimiento dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 15 de marzo de 2013, don Pedro Silva Rojas, en representación de la sociedad Silcom Ltda., dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, en contra de la ICT de Viña del Mar, fundado en que habría recibido respuesta negativa a su solicitud de información, atendida la oposición de don Miguel Monardes Monardes. Al efecto, acompañó copia de una serie de antecedentes, tales como: estatuto del Sindicanto de Empresa Silcom Ltda., certificado N° 31 de 11 de abril de 2012 de la ICT, copia de la demanda de la cual ha sido objeto por separación ilegal de trabajador aforado tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso en causa Rit O-62-13, entre otros, señalando en síntesis lo siguiente:

a) La nómina requerida resulta ser indispensable para verificar si la organización sindical presidida por el Sr. Miguel Monardes Monardes cumple con el quórum de constitución exigido por el artículo 227 inciso segundo del Código del Trabajo.

b) El Sindicato de Empresa Silcom Ltda. se constituyó el 11 de abril de 2011 con nueve trabajadores, motivo por el cual, al 11 de abril de 2012, dicha organización para efecto de seguir vigente, debió cumplir con el requisito mínimo de contar con 25 trabajadores, resultando esencial contar con la nómina que el Sr. Miguel Monardes Monardes presentó a la ICT para acreditar que dentro del plazo de un año el sindicato que representa cumplió lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 227 del Código del Trabajo.

c) En la actualidad existe un proceso judicial en curso ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso Rit O- 62-2013, entre su empresa y el Sr.Miguel Monardes, en que este último impugna el despedido de que fue objeto, atendido que según alegó en el referido proceso, se encuentra amparado por fuero sindical.

d) La oposición del Sr. Miguel Monardes Monardes fue presentada fuera de plazo, toda vez que el oficio de traslado de la ICT data de 11 de febrero de 2013 y el escrito de oposición fue ingresado al referido órgano recién el 27 de febrero del año en curso.

4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Este Consejo mediante Oficio N° 1.071, de 22 de marzo de 2013, solicitó a la Sociedad Silcom Ltda., subsanar su amparo, toda vez que no existe certeza si el solicitante, el Sr. Jaime González Andreani, compareció ante el órgano reclamado a título personal o en representación de la referida sociedad. Lo anterior, por cuanto no fue acompañado conjuntamente con el amparo la copia de la solicitud de información ni el comprobante de recepción de...

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