Decisión nº C544-12, de Consejo de Transparencia de 1 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921038

Decisión nº C544-12, de Consejo de Transparencia de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C544-12

Entidad pública: Municipalidad de Concepción

Requirente: Jorge Condeza Neuber

Ingreso Consejo: 11.04.2012

En sesión ordinaria Nº 361 del Consejo Directivo, celebrada el 1° de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C544-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Jorge Condeza Neuber, el 6 de marzo de 2012, solicitó a la Municipalidad de Concepción copia de los ordinarios e informes remitidos por la Dirección de Obras Municipales (DOM) durante los años 2008 a 2011, dirigidos tanto a la alcaldía como a la administración municipal, referidos a las gigantografías, tótems, vallas y otros elementos para la publicidad en la vía pública ubicadas en la comuna de Concepción.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Jorge Condeza Neuber, el 10 de abril de 2012, por intermedio de la Gobernación Provincial de Concepción, e ingresado a este Consejo el 11 de abril de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no habría recibido respuesta a su solicitud de información dentro del plazo legal previsto para ello. Asimismo hace presente que “es habitual que dicho municipio no entregue la información o lo hace a destiempo, lo que dificulta el proceso de toma de decisiones”.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 1361, de 23 de abril de 2012, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepción, quien a través del ORD. N° UT-2012, de 17 de mayo de 2012 presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:

a) En la especie resulta aplicable la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto acceder a la información requerida afecta el debido cumplimiento de las funciones de dicho órgano, particularmente, debido a que se trata de un requerimiento referido a un gran número de actos administrativos o de sus antecedentes, cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.

b) Lo anterior, por cuanto el solicitante ha realizado con anterioridad una gran cantidad de solicitudes de información en un corto periodo (6 solicitudes en un periodo de 10 días hábiles), referidos, entre otros, a información sobre ayudas sociales, información sobre demandas realizadas por esa corporación edilicia, copias de ordinarios, sumarios, información sobre cobros a diferentes empresas e información financiera y contable de esta corporación edilicia y de los servicios traspasados, a las cuales se han dado respuesta y contienen una gran cantidad de documentos, lo que ha provocado constantemente distraer a los funcionarios de sus labores diarias.

c) Que, en cuanto al requerimiento de que se trata, hace presente que las dependencias de la Dirección de Obras quedaron inhabilitadas luego del terremoto de 27 de febrero del 2010, por lo que la documentación de los años 2008 y 2009 sufrió daño o pérdidas, y los antecedentes restantes no están clasificados de forma de poder acceder a ellos fácilmente por los funcionarios de esa repartición Municipal, que si bien ha realizado esfuerzos por clasificar y archivar nuevamente, dicha tarea no ha sido terminada...

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