Decisión nº C279-13, de Consejo de Transparencia de 19 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921574

Decisión nº C279-13, de Consejo de Transparencia de 19 de Abril de 2013

Fecha de Resolución19 de Abril de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN RECLAMO ROL C279-13

Entidad pública: Municipalidad de Vichuquén

Requirentes: Exequiel Díaz, Juan Reyes, Pablo Correa y Ana Beaumont.

Ingreso Consejo: 06.03.2013

En sesión ordinaria N° 427 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C279-13.

VISTO:

Los artículos inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653 del año 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9 de este Consejo, sobre transparencia activa.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 6 de marzo de 2013, los concejales Exequiel Díaz, Juan Reyes, Pablo Correa y Ana Beaumont dedujeron un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Vichuquén. Señalaron que el Alcalde no cumplía la obligación de mantener en forma permanente, completa y actualizada la información del servicio municipal, en el sitio web (banner), según el mandato legal establecido en la Ley de Transparencia. Agregaron que esta infracción ha dificultado la labor de los concejales, quienes en subsidio han debido requerir información pública financiera mediante acuerdos del Concejo Municipal. Por último, hicieron presente que “el Municipio gastó cifras millonarias en asesoría y creación de página web…sin lograrse el objetivo, lo que será investigado paralelamente”.

2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El Comité de Admisibilidad reunido el 12 de marzo de 2013, tuvo a la vista el Informe de Fiscalización elaborado el 23 de enero de 2013, por la Dirección de Fiscalización de este Consejo, a raíz del reclamo Rol C106-13, deducido por don Santiago Tubío contra la Municipalidad de Vichuquén. El Informe dio cuenta de la información de transparencia activa que existía a esa fecha en la página web del municipio reclamado, dejando establecido que dicho órgano obtuvo cero por ciento de cumplimiento en todos los ítems denunciados, salvo en el ítem “Actos y resoluciones con efectos sobre terceros”, donde obtuvo un 46,15% de cumplimiento, gracias a la publicación de las actas del Concejo Municipal. Sin embargo, la Dirección de Fiscalización hizo presente que las referidas actas no se encontraban disponibles en el ítem “Actos y resoluciones con efectos sobre terceros” –donde correspondía que estuvieran–, sino que en un vínculo especialmente creado al efecto. Agregó que las actas estaban desactualizadas, toda vez que la última correspondía a Mayo de 2011. Debido a que el informe de la Dirección de Fiscalización era reciente a la fecha de este reclamo, el Comité de Admisibilidad acordó dar traslado directamente al órgano de la Administración del Estado reclamado.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo trasladó mediante oficio N° 950 de 13 de marzo de 2013, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén, quien presentó sus descargos y observaciones el 3 de abril de 2013, remitiendo por correo electrónico copia digital del oficio Ord. N° 145 del día 2 del mismo mes y año, mediante el cual señaló en síntesis lo siguiente:

a) La comuna de Vichuquén se encuentra en un sector rural, con difícil acceso a las telecomunicaciones a raíz de los cordones montañosos existentes, lo cual impide un acceso expedito y permanente de la señal de Internet, situación que acarrea que el banner de transparencia activa inserta en la página web no se encuentre disponible con toda la regularidad y continuidad que se requiere, haciéndose difícil manejar esta situación y no pudiendo obtener los mejores resultados para cargar la información al banner de la página web.

b) Junto con ello, en el mes de Febrero del presente año, recibieron un reclamo deducido por don Santiago Tubío, Rol C106-13, sobre idéntica materia, respecto del cual se otorgó a la Municipalidad un plazo de 10 días hábiles para subsanar los problemas detectados en el banner de transparencia activa. En esta ocasión el Municipio se comprometió a dar una solución responsable, oportuna y organizada al problema denunciado, proceso al cual se encuentran dedicados los diferentes departamentos y unidades municipales.

c) Ante el reclamo formulado por los Concejales de la comuna, señala que esa autoridad municipal en conjunto con los...

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